Decreto N° 1444 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los
lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AJÚSTASE, a partir del 1° de noviembre de 2022, el impor-
te a percibir en concepto de “Complemento Previsional Solidario”, en los
términos del artículo 5° de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber
previsional bruto no menor a la suma de pesos setenta mil ($ 70.000,00).
El “Complemento Previsional Solidario” se liquidará exclusivamente a favor
de los beneciarios del Régimen Previsional de la Provincia denidos en la
disposición legal precitada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1444
Córdoba, 08 de noviembre de 2022
VISTO: el Expediente Digital N° 0632-006952/2022/A1 del registro del Mi-
nisterio de Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Ministerio de Servicios Públicos pro-
picia eximir del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, a los ingresos
provenientes de la transferencia de ‘Certicados de Carbono Desplazado’,
y del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos u operaciones que se
instrumenten con motivo del primer acto de disposición de tales certica-
dos; ello, en el marco del “Programa de Reducción y Compensación de
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, creado por Resolución
N° 297/2022 de la citada Cartera, con el objetivo de promover la ejecución
de acciones e inversiones concretas de mitigación y/o compensación de
las emisiones de gases de efecto invernadero, asociadas a la transición y
transformación de la matriz energética.
Que insta el trámite de marras el señor Director General de Planeamiento,
Ejecución y Gerenciamiento de Obras del Ministerio de Servicios Públi-
cos, reriendo que, desde dicha Jurisdicción, se vienen promoviendo y
ejecutando políticas y acciones tendientes a la promoción y desarrollo
de la producción y/o consumo de biocombustibles y bioenergías, como
así también el fomento de actividades o programas relacionados con la
generación de energía renovable.
Que agrega que, en el marco de las previsiones contempladas en el Pro-
tocolo de Kyoto, se vienen implementando proyectos o mecanismos de
desarrollo limpio que permiten generar los denominados ‘Certicados
de Carbono Desplazado’ (CCDs), los que pueden ser, con posterioridad,
objeto de su comercialización o negociación como un título valor (entre
quienes reducen emisión de gases y quienes necesitan emitir gases por
encima del límite permitido).
Que en ese orden de ideas, explica que, en el contexto del Programa ci-
tado, se procura implementar a nivel local un instrumento de similares ca-
racterísticas, lo que posibilitará desarrollar proyectos que permitan reducir
gases de efecto invernadero y/o capturarlos -colaborando con el medio
ambiente- y, simultáneamente, generar una fuente de ingresos adiciona-
les, mediante la realización de actividades económicas alcanzadas por
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Así, a los
nes de fomentar la transferencia o cesión onerosa de los certicados en
cuestión, entiende necesario establecer una exención en tales tributos,
por los ingresos provenientes de su transferencia y los actos, contratos u
operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposi-
ción, en los términos del artículo 134, incisos a) y b), de la Ley Impositiva
Anual N° 10.790.
Que obra la Resolución N° 196/2022 del señor Secretario de Desarrollo
Energético, por la cual aprueba lo actuado y propicia la continuidad del
trámite de marras.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Aseso-
ramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota
N° 24/2022, exponiendo que no existen objeciones que formular a lo ges-
tionado, puesto que, en lo concerniente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, los ingresos provenientes de la transferencia o cesión onerosa de
los certicados de que se trata se encuentran alcanzados por el grava-
men, sin que exista exención alguna al respecto. En relación al Impuesto
de Sellos, la citada Unidad reere que, de vericarse los supuestos del
artículo 261 del Código Tributario Provincial (Ley N° 6006, T.O. Dec. N°
290/2021), la transferencia de los certicados se encontraría alcanzada
por el gravamen.
Que así, entiende que “…denida la gravabilidad de la transferencia de
los Certicados de Carbono Desplazado (CCds, Bonos de Carbono y/o
similares) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como, asimismo, en
el Impuesto de Sellos y, atento a la intención de la Provincia de fomentar
la implementación de proyectos que permitan reducir gases de efecto in-
vernadero y/o capturarlos, se aprecia de los fundamentos del Decreto que
el mismo serviría como una herramienta y/o mecanismo adicional para
potenciar la realización de actividades económicas en la jurisdicción…”.
Que los señores Secretario de Ingresos Públicos, Ministro de Finanzas y
Ministro de Servicios Públicos otorgan su Visto Bueno a la medida propi-
ciada.
Que a mérito de lo expuesto, corresponde proceder conforme se gestiona,
en el marco de lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Provin-
cial, el artículo 134, incisos a) y b), de la Ley N° 10.790 y el artículo 11 de
la Ley N° 10.721 que establece que este Poder Ejecutivo debe establecer
un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y benecios
scales a los nes de facilitar y acelerar las inversiones requeridas en
esta transición energética, así como incentivar la generación de empleo
sustentable, asegurando la permanente y sostenida disminución de las
emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que im-
pacte negativamente sobre el ambiente; debiendo remitirse este acto a la
Legislatura Provincial para su raticación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio de Servicios Públicos bajo el N°
339/2022, por Fiscalía de Estado con el N° 867/2022 y en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;

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