Decreto N° 1435

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
MIERCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 216
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1435 ................................................................ Pag. 1
Decreto N° 1471 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1402 ................................................................ Pag. 2
Decreto N° 1188 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 1150 ................................................................ Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2107 ............................................ Pag. 5
Resolución General N° 2108 ............................................ Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 320 ............................................................ Pag. 6
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1435
Córdoba, 12 de octubre de 2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 0423-048285/2016 del registro del Ministerio de Go-
bierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la declaración del Esta-
do de Emergencia Ambiental por riesgo de incendios en todo el territorio de
la Provincia de Córdoba a partir de la fecha del presente instrumento legal
y hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive.
Que el señor Secretario de Riesgo Climático y Catástrofes del Minis-
terio de Gobierno fundamenta la presente gestión en el hecho de que los
incendios, además de los daños personales, provocan gravísimas conse-
cuencias patrimoniales, afectando la producción, el turismo y otras nume-
rosas actividades; como así, la destrucción de áreas naturales, el deterioro
de ora y fauna, lagos, la deserticación y erosión del suelo, imponiéndose
la obligación de arbitrar medidas preventivas para evitar que se produzcan
incendios en zonas vulnerables del territorio provincial.
Que el Gobierno de la Provincia, desde hace tiempo, se ha impuesto
como política de estado, la prevención de los incendios rurales, una mues-
tra de ello es la puesta en marcha del Plan Provincial de Manejo del Fuego,
que ha demostrado ser una herramienta muy valiosa para la prevención y
combate de incendios.
Que gran parte de los incendios que periódicamente se producen en
nuestro territorio son consecuencia inmediata y directa del accionar des-
aprensivo del hombre, razón por la cual se debe actuar de manera in-
mediata contra los responsables y causantes de incendios, iniciando las
acciones legales de carácter patrimonial para obtener el resarcimiento de
los gastos que debe afrontar el Estado para su combate y extinción.
Que en ese contexto, resulta necesario prohibir y limitar aquellas acti-
vidades humanas que conlleven riesgo de incendio.
Que conforme a las previsiones del artículo 18 inciso 25 del Decreto N°
1791/2015, raticado por Ley N° 10.337, es competencia del Ministerio de
Gobierno velar por la correcta aplicación de la Ley N° 8751 de Manejo de
Fuego, la que faculta a la autoridad de aplicación a tomar las medidas ne-
cesarias para prevenir y combatir incendios en áreas rurales y forestales.
Que obra en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Agua, Ambien-
te y Servicios Públicos, adhiriendo a la gestión de autos en los términos del
artículo 2 de la Ley antes mencionada.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N° 695/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N° 757/2016, y en uso
de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DECLÁRASE, a partir de la fecha del presente Decreto y
hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, en estado de Alerta Ambiental
por riesgo de incendios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2°.- PROHÍBASE en las tierras públicas de la Provincia, el
encendido de cualquier tipo de fuego y de toda actividad que pueda dar
lugar al inicio de incendios.
Artículo 3°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Gestión de Riesgo Climá-
tico y Catástrofes del Ministerio de Gobierno, a reducir el área territorial de
alerta, como así también a disponer el cese anticipado de la prohibición
establecida en el artículo anterior, en tanto y en cuanto las circunstancias
y condiciones ambientales lo permitan.
Artículo 4°.- DISPÓNESE que por intermedio de la Secretaría Gene-
ral de la Gobernación, se de amplia difusión y publicidad a lo dispuesto en
el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Gobierno, Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y
Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria General de la Gober-
nación.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese. FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. JUAN
CARLOS MASSEI, MINISTRO DE GOBIERNO / DR. ING. FABIAN LOPEZ, MINIS-
TRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS / CRA. SILVINA RIVERO,
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION / DR. JORGE EDUARDO COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO

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