Decreto N° 1423

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2017
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2017

DECRETO N° 1423

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

31 MAY 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004825-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la Política Salarial y con la Política Laboral para el personal del Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de abril de 2.017 se reunió la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones (Co.P.A.R.), conviniéndose la Política Salarial como así también la Política Laboral aplicable al sector para el presente año;

Que en la misma se acordó para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, un incremento a otorgarse en los meses de Febrero, Marzo y Julio sobre la parte fija, como así también sobre los demás conceptos salariales, aplicable sobre los valores vigentes al mes de Enero de 2.017;

Que asimismo, se convino el aumento de la cantidad de horas diarias de que disponen como permiso por razones personales, como así también la modificación del régimen de Licencia ordinaria por vacaciones;

Que corresponde trasladar las políticas determinadas en el 2° considerando, a los jubilados y pensionados del sector;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°

Fíjase, para el personal comprendido en el Escalafón "Convenio 113/1994 - E" dependiente de la Administración Central, la parte fija de la clase I, a partir del 1° de Febrero de 2017 en $ 173,46 (pesos ciento setenta y tres con cuarenta y seis centavos), a partir del 1° de Marzo de 2017 en $ 195,14 (pesos ciento noventa y cinco con catorce centavos), y a partir del 1° de Julio de 2017 en $ 208,49 (pesos doscientos ocho con cuarenta y nueve centavos).

ARTÍCULO 2°

Trasládanse los aumentos, en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo anterior para la parte fija, a los demás conceptos salariales no relacionados con la misma.

ARTÍCULO 3°

Establécese que el permiso por razones particulares regulado en el artículo 16° del CCT 113/94 - E, será de hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR