Decreto N° 1413 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2021
LUNES 6 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 251
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1413
Córdoba, 15 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0722-146911/2019 del registro del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones reali-
zadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes
indebidamente liquidados a la señora Silvina Laura O´FARRELL.
Que obra el informe de fecha 19 de septiembre 2019, elaborado por la
Jefatura de Sección Sueldos DEIP de la Dirección de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación, del que surge que la mentada deuda asciende
a la suma líquida de $ 16.909,74, en concepto de haberes indebidamente
percibidos durante los períodos comprendidos entre el 1 y el 28 de febrero
de 2019 y entre el 6 y el 30 de abril de 2019, en virtud del registro extempo-
ráneo de su baja por razones particulares.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
notica a la ex agente mediante CiDi el día 11 de febrero de 2020 y a tra-
vés de Carta Documento E8762208-6, con acuse de recibo, el día 11 de
febrero de 2020; seguidamente, la Dirección General de Coordinación y
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, con fecha 23
de septiembre de 2019, emite un informe pormenorizado de las gestiones
llevadas a cabo, considerando agotado el procedimiento administrativo de
recupero de haberes sin que la encartada haya cancelado la misma.
Que conforme lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 2562, inciso
c), del Código Civil y Comercial de la Nación, se advierte que la deuda
cuyo recupero se pretende se encuentra prescripta, incluso computando
la suspensión del curso de dicho instituto, producida por la intimación fe-
haciente realizada en la especie, a tenor de lo dispuesto por el artículo
2541 del mismo cuerpo legal; en dicho entendimiento, la acción judicial de
recupero deviene inconveniente.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, corresponde declarar la incobrabi-
lidad de la acreencia de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educa-
ción con el N° 703/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 972/2021 y en
uso de atribuciones constitucionales;
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1413 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1414 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1415 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1429 ...................................................................Pag. 3
Decreto N° 1464 ...................................................................Pag. 4
PODER LEGISLATIVO
Audiencia Pública Legislativa ..............................................Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 377 ................................................................Pag. 5
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 76506 - Letra: J.............................................Pag. 6
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución N° 1981 ..............................................................Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 1084 - Letra: A ..................................................Pag. 8
Acuerdo N° 1105 - Letra: A ..................................................Pag. 9
Acuerdo N° 1106 - Letra: A ..................................................Pag. 9
Acuerdo N° 1107 - Letra: A ..................................................Pag. 10
Acuerdo N° 1108 - Letra: A ..................................................Pag. 10
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Pro-
vincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la se-
ñora Silvina Laura O´FARRELL, D.N.I. N° 23.482.318, por la suma de Pesos
Dieciséis Mil Novecientos Nueve con Setenta y Cuatro Centavos ($ 16.909,74),
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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