Decreto N° 14

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2009

DECRETO N° 14

Mendoza, 5 de enero de 2009

Visto el expediente N° 8862-F-2007-00020 y sus acumulados Nros. 636-S-2007-01282 y 1269-G-2002-01409, en el primero de los cuales el Doctor José María Sayavedra en representación de la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 300-E-07, emitida por el ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación en fecha 30 de noviembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso jerárquico en apelación de fojas 1/18 del expediente N° 8862-F-2007-00020, ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 3909 y modificatorias;

Que las actuaciones de referencia se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el Señor Martín Guerra, L.E. N° 6.895.189, obrante a fojas 1 del expediente N° 1269-G-2002-01409, en la que expresaba que había suscripto un Plan Ovalo por una camioneta y que luego de ello dejó de pagar en la cuota 34, por lo que al concluir el círculo, la empresa se obligaba a restituirle lo pagado, ofreciéndole la misma una cifra insuficiente sin explicar en la liquidación cuál fue el procedimiento para llegar a ese monto. La pretensión del denunciante es la restitución del dinero abonado correspondiente a las 34 cuotas;

Que a fojas 41 del expediente citado en el párrafo anterior Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados argumenta que puso a disposición del denunciado el 44% ya que el 56% restante se encontraba pendiente debido a la morosidad del grupo;

Que la firma denunciada adjuntó a fojas 46 del expediente N° 1269-G-2002-01409, fotocopia de la Resolución Conjunta N° 366/02 y N° 85/02 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actual Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Economía y Producción (ambos de la Nación), por lo que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor suspendió a fojas 50/51 las actuaciones tramitadas hasta corroborar que las administradoras han dado cumplimiento a lo establecido por dicha norma legal;

Que a fojas 72 y vuelta del expediente citado precedentemente, el Contador Auditor de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor expresa que el monto ofrecido por la denunciada no se ajusta al contrato y que el haber de la liquidación es el que resulta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR