Decreto N° 14
Emisor | Mrio. de Produccion |
Fecha de la disposición | 5 de Enero de 2009 |
DECRETO N° 14
Mendoza, 5 de enero de 2009
Visto el expediente N° 8862-F-2007-00020 y sus acumulados Nros. 636-S-2007-01282 y 1269-G-2002-01409, en el primero de los cuales el Doctor José María Sayavedra en representación de la firma Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 300-E-07, emitida por el ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación en fecha 30 de noviembre de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso jerárquico en apelación de fojas 1/18 del expediente N° 8862-F-2007-00020, ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su admisión formal de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 3909 y modificatorias;
Que las actuaciones de referencia se iniciaron como consecuencia de la denuncia efectuada por el Señor Martín Guerra, L.E. N° 6.895.189, obrante a fojas 1 del expediente N° 1269-G-2002-01409, en la que expresaba que había suscripto un Plan Ovalo por una camioneta y que luego de ello dejó de pagar en la cuota 34, por lo que al concluir el círculo, la empresa se obligaba a restituirle lo pagado, ofreciéndole la misma una cifra insuficiente sin explicar en la liquidación cuál fue el procedimiento para llegar a ese monto. La pretensión del denunciante es la restitución del dinero abonado correspondiente a las 34 cuotas;
Que a fojas 41 del expediente citado en el párrafo anterior Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados argumenta que puso a disposición del denunciado el 44% ya que el 56% restante se encontraba pendiente debido a la morosidad del grupo;
Que la firma denunciada adjuntó a fojas 46 del expediente N° 1269-G-2002-01409, fotocopia de la Resolución Conjunta N° 366/02 y N° 85/02 del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos actual Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y ex Ministerio de Economía actual Ministerio de Economía y Producción (ambos de la Nación), por lo que la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor suspendió a fojas 50/51 las actuaciones tramitadas hasta corroborar que las administradoras han dado cumplimiento a lo establecido por dicha norma legal;
Que a fojas 72 y vuelta del expediente citado precedentemente, el Contador Auditor de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor expresa que el monto ofrecido por la denunciada no se ajusta al contrato y que el haber de la liquidación es el que resulta de...
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