Decreto N° 14 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 34
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Decreto N° 14
Córdoba, 5 de enero de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0039-047122/2012 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre la situación de herencia
vacante existente respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la
señora Eugenia Gudz, suceso acaecido el día 01 de mayo de 2012 en la
localidad de Guatimozín, Departamento Marcos Juárez.
Que el señor Carlos Aníbal Barciocco con fecha 03 de mayo de
2012, formula denuncia de herencia vacante sobre los bienes queda-
dos al momento del deceso de la señora Gudz; manifiesta que ésta era
de estado civil viuda del señor Osvaldo Rodolfo Rostagno, habiendo
fallecido también con anterioridad los progenitores de la misma, seño-
ra Justina Szyszka, y señor Apolonio Gudzik o Gudz, y que no tenía
hermanos vivos ni hijos; se acompañan partidas de defunción en copia
certificada.
Que el acervo hereditario consistiría en derechos y acciones que
como arrendadora en carácter de usufructuaria le habrían correspon-
dido a la señora Gudz sobre dos fracciones de campo con todo lo
edificado, clavado, plantado y demás adherido que se denominan “Los
Alfalfares”, en virtud del contrato accidental de arrendamiento rural
obrante en autos; y bienes muebles existentes en el inmueble en el que
se domiciliara la causante y que ésta le donara al hijo del denunciante,
señor Federico Barciocco, mediante Escritura N° 13 de fecha 02 de
marzo de 2004.
Que el denunciante ofrece como fianza real los siguientes inmue-
bles de su propiedad: a) Inmueble urbano en propiedad horizontal,
98 m2, ubicado en calle Duarte Quirós 251, Depto. 5 A, Matrícula N°
88174/16 (11), Cuenta N° 110118355253; e b) Inmueble urbano con su-
perficie cubierta de 42 m2, ubicado en Buchardo y Brown Villa del Lago
(1448), Villa Carlos Paz (Punilla), Matrícula N° 260961/3, Cuenta N°
230422420814.
Que la Jefatura de División Registros Públicos del Poder Judicial,
informa que no consta como iniciado ningún proceso de Declaratoria
de Herederos, a nombre de la señora Eugenia Gudz.
Que el Registro General de la Provincia comunica que a nombre
de la causante no figura inmueble alguno en el territorio de toda la
provincia de Córdoba; y por su parte el Banco de Córdoba S.A. informa
la inexistencia de fondos en la cuenta de ahorros que perteneciera a la
señora Gudz.
Que corre incorporado Expediente N° 0039-047502/2012, en el que
tramitaba una segunda denuncia de herencia vacante vinculada con la
misma causante, señora Eugenia Gudz, en el que expresamente cons-
ta la ubicación en segundo orden.
Que la Jefatura de División Mesa de Entradas de la repartición
actuante certifica que la presente, es la primera denuncia en relación a
la causante.
Que toma intervención de su competencia la Contaduría General
de la Provincia y acompaña Informes Nros. 14-063/16 y 14-004/17.
Que corresponde otorgar al señor Carlos Aníbal Barciocco, por ante
Escribanía General de Gobierno poder especial a los fines de la ges-
tión judicial, siendo a cargo del mandatario los gastos y honorarios que
devengue dicho funcionario por el concepto expresado, conforme lo
dispone el artículo 18 del Decreto Nº 25.387/42 Serie B.
Que asimismo, deberá tenerse presente lo prescripto en el artícu-
lo 21 del Decreto Nº 25.387/42 Serie B, en tanto dispone que son a
cargo exclusivo del denunciante todos los gastos y honorarios que se
originen con motivo de la tramitación de la herencia, en caso de que la
misma no fuera vacante, cualquiera sea el tiempo transcurrido hasta
que se descubre este hecho, o de que no hubiera ningún bien de la
sucesión, o de que los bienes resultasen ser insuficientes para pagar
los gastos del juicio, conforme lo dispone el artículo 21 del Decreto Nº
25.387/42 Serie B.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por el Decreto Nº
25.387/42 Serie B, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
del Ministerio de Finanzas al Nº 156/2017, por Fiscalía de Estado bajo
Nº 1597/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º: ACÉPTASE la denuncia de Herencia Vacante formu-
lada por el señor Carlos Aníbal Barciocco (M.I. Nº 6.554.596), sobre
los bienes quedados vacantes al fallecimiento de la señora Eugenia
Gudz (M.I. N° 93.245.666), consistentes en: derechos y acciones que
como arrendadora, en carácter de usufructuaria, le corresponden a la
causante sobre dos fracciones de campo con todo lo edificado, clava-
do, plantado y demás adherido al suelo que se denominan “Los Alfal-
fares”, ubicado en el Departamento Marcos Juárez, Pedanía Calderas
de esta Provincia y se determinan como lotes números dieciocho con
una extensión de 81 Has. 9427 m2 y diecinueve con una extensión
de 81 Has. 9326 m2, en virtud del contrato de arrendamiento rural de
fecha 1° de noviembre de 2011, celebrado con la señora Nelly Arossa
–como administradora de la sucesión del señor Osvaldo Hugo Angeli-;
y bienes muebles existentes en el inmueble en el que se domiciliara la
causante, habiéndose reservado el usufructo del mismo en la donación
instrumentada mediante Escritura N° 13 de fecha 02 de marzo de 2004,
labrada por la titular del Registro Notarial N° 693 de la localidad de
Guatimozín.
Artículo 2º: ACÉPTASE la fianza ofrecida consistente en los si-
guientes inmuebles: a) Inmueble urbano en propiedad horizontal, 98
m2, ubicado en calle Duarte Quirós 251, Depto. 5 A, Matrícula N°
88174/16 (11), Cuenta N° 110118355253; b) Inmueble urbano con su-
perficie cubierta de 42 m2, ubicado en Buchardo y Brown Villa del Lago
(1448), Villa Carlos Paz (Punilla), Matrícula N° 260961/3, Cuenta N°
230422420814.
Artículo 3º: INSTRÚYESE al señor Procurador del Tesoro para que
inicie las acciones judiciales pertinentes, en resguardo de los derechos
que le pudieran corresponder a la Provincia.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publí-
quese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MI-
NISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ES-
TADO

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