Decreto N° 1393

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 204
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
de Córdoba, pueden ser convocadas a los efectos de la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 20.- Asignación presupuestaria. El Presupuesto General
de la Administración Pública Provincial anualmente establecerá las sumas
dinerarias disponibles para los benecios impositivos descriptos en esta
norma.
Capítulo VIII
De las Sanciones y Limitaciones
Artículo 21.- Infracciones. Sanciones. Será sancionado con una
multa equivalente al doble del monto otorgado -sin perjuicio de las sancio-
nes penales o administrativas que pudieren corresponder-, el beneciario
que:
a) Destine el nanciamiento a nes distintos a los establecidos en el pro-
yecto presentado y aprobado, o
b) No cumplimente o abandone el proyecto por el cual se le otorgó el
benecio correspondiente.
Artículo 22.- Otras penalidades. Facúltase al Poder Ejecutivo Pro-
vincial a establecer otras infracciones y sanciones a las disposiciones de
la presente Ley.
Artículo 23.- Limitaciones. Quienes incurran en las infracciones
descriptas en el artículo 20 de esta Ley no pueden constituirse nuevamen-
te en beneciarios del presente régimen de fomento y promoción.
Capítulo IX
Disposiciones Complementarias
Artículo 24.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Industria,
Comercio y Minería o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Artículo 25.- Vigencia. El Plan de Fomento y Promoción de la Acti-
vidad Audiovisual de Córdoba tiene vigencia desde la fecha de publicación
de la reglamentación de la presente Ley y por el plazo de diez años.
Artículo 26.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTU-
BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1393
Córdoba, 12 de Octubre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10381, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1250
Córdoba, 13 de setiembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0632-003343/2015/A2 del registro del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 10.339 se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar ope-
raciones de crédito público por hasta el importe de U$S 800.000.000 (Dó-
lares Ochocientos Millones) para el nanciamiento total de la ejecución de
las obras del “Programa Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia
de Córdoba”, ya sea mediante la suscripción de préstamos, sindicados o
no, con entidades locales o del exterior, o la emisión de títulos públicos en
el mercado local o internacional.
Que la Provincia de Córdoba adjudicó por Decreto N° 80/2016, ratica-
do por Ley N° 10.339, a la empresa CONSTRUTORA NORBERTO ODE-
BRECHT S.A., Sucursal Argentina, la Licitación Pública Internacional para
la ejecución de la obra “Programa Integral de Gasoductos Troncales de
la Provincia de Córdoba: Sistemas Regionales Oeste, Punilla IL Anillo de
Córdoba y Gran Córdoba, Centro, Ruta 11y Sureste” en forma conjunta con
provisión de nanciamiento, por la suma de Pesos Dos mil doscientos trein-
ta y un millones, seiscientos setenta y tres mil ciento setenta con 11/100 ($
2.231.673.170,11), IVA incluido.
Que la adjudicataria de la obra, presentó Carta de Financiamiento, pro-
poniendo la emisión de Títulos de Deuda Pública por hasta la suma de Dó-
lares Estadounidenses Doscientos Sesenta Millones (U$S 260.000.000)
en diversas series, con la participación de Puente Hnos. SA. y del Banco
de la Provincia de Córdoba SA. para la instrumentación de las operaciones
de nanciamiento ofrecido.
Que por Decreto N° 759/2016 se aprueba dicho nanciamiento, consi-
derando las condiciones ofertadas como de tope, no pudiendo en ningún
caso superar los límites de la oferta efectuada por la empresa. Que en ese
marco se ha evaluado la conveniencia de disponer la realización de emisio-
nes de Títulos Públicos en el mercado de capitales local, a n de proceder
a la obtención del nanciamiento propuesto, disponiéndose la creación del
Programa de Emisión de Títulos Públicos Provinciales por hasta el importe
de VN U$S 260.000.000 (valor nominal dólares estadounidenses Doscien-
tos Sesenta Millones) o su equivalente en otras monedas.
Que con fecha 14 de julio la Provincia de Córdoba, representada por
los Señores Ministros de Finanzas y de Inversión y Financiamiento, suscri-
bió contrato de mandato con Banco de la Provincia de Córdoba SA. y con
Puente Hnos. SA. en la que se otorga (i) mandato a favor de Banco de la
Provincia de Córdoba SA. para que éste: (a) actuando en su carácter de
agente nanciero de la Provincia, realice la contratación de todos los agen-
tes, duciarios, calicadoras de riesgo, asesores y/o cualquier otra entidad
quefuera necesaria para llevar adelante la emisión de los Títulos de Deuda
Pública a ser emitidos; (b) actúe como Organizador y Colocador de los
Títulos de Deuda Pública, y (ii) mandato a favor de Puente Hnos. SA. para
que éste actúe como “bookrunner “, Organizador y Colocador de los Títulos
de Deuda Pública a ser emitidos.
Que en dicho contrato de mandato, quedaron jadas las comisiones
de Organización y de Colocación, a ser calculadas en forma proporcional
sobre el monto efectivamente colocado, quedando establecido asimismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR