Decreto N° 1390 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 193
CORDOBA, (R.A.), MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
meros cinco días hábiles de cada mes. A tales nes PLASCAR ARGENTI-
NA S.A., deberá comunicar a la autoridad de aplicación, dentro de los dos
días previos al período de pago, todos los datos bancarios a los efectos
de hacer efectivo el depósito correspondiente, como asimismo cualquier
novedad que pudiera producirse en relación a la correcta identicación y
situación laboral de los beneciarios.
Artículo 4°.-El cobro de la AYUDA y ASISTENCIA ECONÓMICA crea-
da por el presente será incompatible, cualquiera sea la jurisdicción de don-
de provengan, con la percepción de prestaciones previsionales de carácter
contributivo.
Artículo 5°.-El Ministerio de Trabajo es la Autoridad de Aplicación y
dictará todos aquellos actos que permitan la mejor y más rápida consecu-
ción de los nes del presente.
Artículo 6°.-El Ministerio de Trabajo gestionará ante el Ministerio de Fi-
nanzas las adecuaciones presupuestarias correspondientes para atender
el gasto que demande la aplicación de la presente medida.
Artículo 7°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Trabajo y Fiscal de Estado.
Artículo 8°.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / OMAR HUGO SERE-
NO, MINISTRO DE TRABAJO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1390
Córdoba, 6 de setiembre de 2017.-
VISTO: La situación que atraviesa la empresa CEFAS S.A. por la dismi-
nución de sus actividades productivas, y la consecuente afectación en el
nivel de empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que desde el mes de octubre del año próximo pasado, la empresa CE-
FAS S.A. ha producido despidos en la planta ubicada en Canteras Quilpo,
con motivo de la caída de su actividad productiva principal consistente en
la fabricación de cal, y del inicio de un proceso de reconversión productiva.
Que en el tercer trimestre del año 2016, CEFAS S.A. contaba con un
plantel de ciento veinte (120) trabajadores permanentes, entre el personal
regido por Convenio Colectivo de Trabajo y el personal fuera de convenio.
Que la decisión empresaria trajo aparejada el cese de contratos de
veinticuatro (24) trabajadores en el mes de Octubre de 2016, y de veintidós
(22) más en el mes de noviembre del mismo año, desvinculaciones que se
instrumentaron mediante acuerdos en la Delegación Cruz del Eje y en la
Sede Central del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
Que durante el año en curso, se acordó en el mes de Junio, la desvin-
culación de diez (10) trabajadores no regidos por convención colectiva en
la sede de la Delegación de Cruz del Eje, y posteriormente, con la asisten-
cia de la entidad sindical Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), el
distracto de cuarenta y cuatro (44) dependientes, en acuerdos celebrados
en la Sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
Que la empresa se encuentra a la fecha en un proceso de restruc-
turación productiva, ocupando un total de quince (15) personas que aún
continúan en actividad.
Que la situación de CEFAS S.A. y los despidos generados, ha provo-
cado un fuerte impacto negativo en la situación socioeconómica regional.
Que por otra par te, dada la particular especialización de los trabajado-
res despedidos, resulta dicultosa la reinserción laboral de los mismos en
otros rubros.
Que en ese marco, resulta oportuno brindar una ayuda económica,
equivalente a un salario mínimo vital y móvil, bajo las condiciones que se
establezcan, a aquellos ex trabajadores de la empresa CEFAS S.A. de la
planta de Canteras Quilpo que a partir del mes de octubre del año 2016
hubieran sido desvinculados en el marco de la restructuración en curso.
Que dicha ayuda económica, que se otorgará por el término máximo
de un año, resulta complementaria de las prestaciones salariales y/o in-
demnizatorias que los ex trabajadores percibieron con motivo de su des-
vinculación de la empresa.
Que la prestación dineraria tendrá por objetivo el sostenimiento del ni-
vel de ingreso de las familias afectadas, para paliar la situación económica
que afrontan, en un contexto de desempleo.
Que la crisis que atraviesa la empresa CEFAS S.A., amerita una res-
puesta concreta por parte del Estado provincial hacia sus ex trabajadores
comprendidos en las previsiones de este acto, teniendo en cuenta que las
actuales condiciones socioeconómicas del país ponen en evidencia las
dicultades de acceder a nuevos puestos de trabajo.
Que a tal n, resulta conveniente otorgar la ayuda económica mencio-
nada, la cual tendrá carácter transitoria, complementaria y asistencial.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.-INSTITÚYESE un programa de AYUDA y ASISTENCIA
ECONÓMICA destinado a favor de los ex trabajadores de CEFAS S.A.,
que desarrollaban su actividad en la planta existente en Canteras Quilpo,
que hubieran sido despedidos a partir del mes de octubre de 2016, con el
objeto de coadyuvar de manera complementaria, asistencial y transitoria,
al sostenimiento de su nivel de ingresos, en el marco del proceso de recon-
versión que atraviesa la empresa citada.
La Autoridad de Aplicación determinará la nómina, como así también la
incorporación de nuevos beneciarios al presente programa.
Artículo 2°.- La asistencia económica dispuesta consistirá en el pago,
por el término máximo de un año, de una suma mensual equivalente a un
Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha del presente decreto.
El benecio subsistirá hasta el plazo máximo de vigencia, aún cuando el
beneciario reingrese a otra relación laboral futura, o reingrese a CEFAS
S.A. en el marco de su restructuración.
Artículo 3°.-Los ex trabajadores beneciarios del programa de AYUDA
y ASISTENCIA ECONÓMICA percibirán la misma, mensualmente en for-
ma directa y mediante depósito en la Cuenta Sueldo de cada beneciario,
para su disponibilidad dentro de los primeros cinco días hábiles de cada

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