Decreto Nº 1379 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 167
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 045, del Presupuesto
Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1379
Córdoba, 27 de agosto de 2018
VISTO: El Expediente N° 0451-004950/2015 del registro del ex Ministerio de
Infraestructura, actualmente Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 132/2015 del entonces
Ministerio de Infraestructura se dispuso el llamado a concurso de títulos, an-
tecedentes y oposición, en los términos del artículo 14° punto II), apartado A)
de la Ley N° 9361, para cubrir cargos vacantes de Jefes de Sección, Jefes de
División y Jefes de Departamento.
Que en el Anexo II de la citada Resolución se llamó a cubrir el cargo va-
cante de Jefatura de Sección Investigación Tecnológica y de Producción de
la Subdirección de Jurisdicción Técnica en el ámbito de la Subsecretaría de
Vivienda dependiente del citado Ministerio, el que fuera debidamente publicado
en la página web ocial del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley N°
9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, la que, a su
tumo, aprobó mediante Acta del 1° de septiembre de 2015, recticada por su
similar de fecha 8 de septiembre del citado año, las bases y condiciones gene-
rales del concurso de que se trata, con los alcances, requisitos, designación de
los integrantes del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria
efectuada.
Que en virtud del cronograma establecido, se recepcionaron las inscripcio-
nes de los postulantes desde el día 5 hasta el día 8 de septiembre de 2015.
Que entre los días 10 al 14 de septiembre de 2015 se jó el plazo para
las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concur-
sos las que, en su caso, fueron debidamente resueltas por parte de la Co-
misión Laboral de Concurso y Promoción, procediéndose a la conformación
denitiva de los Tribunales de Concurso.
Que se publicó en la página web ocial la conformación denitiva de los
Tribunales de Concurso y la fecha para la prueba de oposición, prevista para
el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la Secretaría Ministerio de Gestión Pública, el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del
Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes certi-
caron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios y estuvieron
presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de Opo-
sición.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó
el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio el que fuera noticado a los participantes.
Que durante los días 26 al 28 de octubre de 2015 se receptaron las
observaciones al orden de mérito provisorio.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las
hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efec-
tuados por los concursantes, en los términos de las bases concúrsales y del
artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró el
Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo su-
perado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de Jefatura de Sección Investigación Tecnológica y de Producción
de la Subdirección de Jurisdicción Técnica en el ámbito de la Subsecretaría
de Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, corresponde
al señor Carlos Eduardo Moreno.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo
cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la
Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Pública Provin-
cial
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección Gene-
ral de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras ‘Viales con el N° 381/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 578/2018
y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, al
señor Carlos Eduardo MORENO, M.I. N° 12.744.731, en el cargo vacante
de Jefatura de Sección Investigación Tecnológica y de Producción, de la
Subdirección de Jurisdicción Técnica, en el ámbito de la Subsecretaría de
Vivienda dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento,
por haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del
artículo 14°, punto II), apartado A) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Jurisdicción de Re-
cursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, de
corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de los requisitos estable-
cidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de perso-
nal a la Administración Pública Provincial.
Articulo 3”.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado, y rmado por
la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4”.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION / RICARDO ROBERTO SOSA. MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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