Decreto N° 1375 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Noviembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022
JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 227
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1375 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1445 .................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 73 ................................................................... Pag. 3
Resolución N° 76 ................................................................... Pag. 4
Resolución N° 77 ................................................................... Pag. 5
Resolución N° 79 ................................................................... Pag. 6
Resolución N° 262 Letra:D .................................................... Pag. 6
Resolución N° 267 Letra:D .................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 45 ................................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 367 ................................................................. Pag. 8
DIR. GRAL. DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 29 ................................................................... Pag. 9
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1375
Córdoba, 25 de octubre de 2022
VISTO: El Expediente Digital N° 0716-032918/2022 del registro del Minis-
terio de Hábitat y Economía Familiar.
Y CONSIDERANDO:
Que compete al Ministerio de Hábitat y Economía Familiar asistir al Poder
Ejecutivo en todo lo relativo al hábitat, el fomento del emprendedurismo y
la economía familiar, según las disposiciones del Decreto N°1162/2022,
modicatorio de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial.
Que de acuerdo al ámbito material de competencias asignadas al Ministe-
rio de Hábitat y Economía Familiar, a los nes de poder hacer efectiva una
real “igualdad de oportunidades”, en base a criterios de justicia distributiva
que exige compensar las desigualdades producto de las situaciones de
vulnerabilidad, resulta necesario disponer de mecanismos compensatorios
a través de un andamiaje de asistencia y contención que tienda a posibi-
litar la mejora de la calidad de vida de las familias, el acceso a la vivienda
digna y un hábitat social adecuado, la capacitación y asistencia para em-
prendedores y la promoción de proyectos productivos de trabajadores de
la Economía Popular.
Que las acciones ejecutadas en el marco de las competencias propias, de-
ben ser inmediatas, resultando necesario implementar mecanismos ágiles
para llevar adelante la gestión de la ayuda que satisfaga los requerimientos
de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social; teniendo
en cuenta los principios de celeridad, ecacia y eciencia, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Hábitat y
Economía Familiar, por Fiscalía de Estado en casos análogos y en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE que la titular del Ministerio de Hábitat y Eco-
nomía Familiar, en el marco de sus competencias, podrá otorgar subsidios
y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince (15) veces el Índi-
ce Uno (1), jado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia;
y de hasta cien (100) veces el mismo Índice, por Resolución.
La señora Ministra de Hábitat y Economía Familiar podrá autorizar a los
señores Secretarios de dicha Repartición a otorgar subsidios y/o ayudas
directas, cuando no supere el límite indicado en el párrafo precedente, para
ser asignados por simple providencia.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo
que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar “subsidios” a Organizaciones
No Gubernamentales con personería jurídica para la promoción y apoyo
de actividades comunitarias, fortalecimiento de las personas de la econo-
mía popular, de mejora del hábitat, de emprendedurismo, de capacitación,
culturales, cientícas, deportivas y para la instrumentación de planes y
programas implementados por dicho Ministerio, en cuyo caso podrán otor-
garse para infraestructura, equipamiento y/o gastos corrientes de personal
e insumos.
Los subsidios podrán acordarse en dinero, en bienes o en servicios, y otor-
garse sin obligación de restitución o con carácter de reintegrable en la for-
ma y plazos que establezca el Ministerio de Hábitat y Economía Familiar,
o el organismo que en el futuro asuma sus competencias. La rendición de
cuentas de las ayudas económicas deberá efectuarse conforme a las dis-
posiciones dictadas al respecto por el Tribunal de Cuentas de la Provincia
y Resoluciones normativas. El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar,
o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar subsidios a
Municipios, Comunas y demás entes públicos, con igual objeto y de similar
naturaleza a lo indicado precedentemente, y asignar fondos destinados a
solventar obras de infraestructura en inmuebles, cuando la ejecución de
las mismas sea nanciada con recursos provenientes del Estado Nacional
y/u organismos multilaterales, en cuyo caso deberá estarse a lo expresa-
mente convenido con dichas Jurisdicciones.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hábitat y Economía Familiar, o el organismo
que en el futuro lo reemplace, podrá otorgar “ayudas directas” para la mejo-
ra de la calidad de vida de las familias, del hábitat y el acceso a la vivienda

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