Decreto N° 1361

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 23 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 245 Primera Sección 7
Decreto N° 1898 Córdoba, 14 de diciembre de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, al Ing. Ignacio Rafael Gei (M.I. N° 20.871.109), como
Subsecretario de Tecnología de la Información dependiente de la
Secretaría de Innovación y Modernización del Ministerio de Finanzas
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar
todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1896 Córdoba, 14 de diciembre de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente
Decreto, a la Lic. María Laura García (M.I. N° 27.870.970), como
Subsecretaria de Estudios Económicos dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas de la Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a
realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven
de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1976
Córdoba, 17 de diciembre de 2015
VISTO: la necesidad de conformar el Directorio de la
Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde en esta instancia designar a las perso-
nas que integren el Directorio de la Agencia Córdoba Cultura
Sociedad del Estado.
Que los señores Jorge Alvarez, Graciela Ayame y Nora
Cingolani, cumplen con los requisitos de idoneidad y
capacidad para desempeñarse en los cargos de que se
trata.
Por ello y a mérito de lo dispuesto en el Estatuto de la
Agencia en cuestión aprobado por Ley 10.029 y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: DESÍGNASE, a partir del día diez de diciembre
de dos mil quince, al Sr. Jorge ALVAREZ, (M.I. N°
14.537.035), a la señora Graciela AYAME, (M.I. 11.777.557)
y a la señora Nora CINGOLANI, (M.I. Nº 22.523.111) como
Vocales del Directorio de la Agencia Córdoba Cultura S.E.
Artículo 2°: EL presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.-
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la
Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, a la
Secretaria General de la Gobernación, publíquese en el
Boletín Oficial, y archívese.-
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 30 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0104-092088/2010, del registro
del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación
de la donación efectuada por la Municipalidad de la Ciudad
de Morrison a favor de la Provincia de Córdoba, de dos
lotes de terreno de su propiedad ubicados en dicha Localidad,
designados como Lote Uno, con una superficie total de
trescientos veinticuatro metros cuadrados con sesenta y nueve
decímetros cuadrados (324,69 m2.) y Lote Dos, con una
superficie total de trescientos veinticuatro metros cuadrados con
sesenta y nueve decímetros cuadrados (324,69 m2.), ambos
de la manzana 35; constando inscriptos en el Registro General
de la Provincia a nombre de la donante bajo las Matrículas N°
1411980 y N° 1411981 respectivamente, destinados a la
construcción de los talleres del IPEM N° 173 “Gobernador Juan
Bautista Bustos” de dicha Localidad.
Que luce en autos copia fiel de la Ordenanza N° 37/2009 del
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Morrison,
promulgada por Decreto N° 66/2009 y copia certificada de
Ordenanza N° 23/2013, rectificatoria de la anterior, promulgada
por Decreto N° 32/2013, a través de las cuales la Municipalidad
de la Ciudad de Morrison dona a la Provincia los inmuebles de
que se trata.
Que obran incorporados reproducción digital de las Matriculas
referenciadas, emitidas por el Registro General de la Provincia,
de las que surge la titularidad dominial de la Municipalidad de
Morrison, de los terrenos en cuestión; identificados con la
Nomenclatura Catastral: 36 03 23 02 01 035 001, empadronado
en la Dirección General de Rentas en la Cuenta N° 36-03-
2572957-7 y Nomenclatura Catastral: 36 03 23 02 01 035 002,
empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta
N° 36-03-2572958-5, respectivamente.
Que han tomada la intervención de su competencia Contaduría
General de la Provincia, y la Dirección de Patrimonial del
Ministerio de Gestión Pública y la Dirección General de Catastro.
Que Escribanía General de Gobierno procederá a la
inscripción del inmueble donado en los términos del artículo
mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba según el
artículo 236 inciso e del referido Código y la Dirección General
de Rentas en caso de corresponder cancelará las deudas que
existieran por períodos anteriores y de titularidad de la donante,
en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluidos recargos,
intereses y multas, conforme lo establecido en el artículo 176 del
Código Tributario Provincial Ley N° 6006 – T.O. Decreto 400/
Resolución N° 27
Córdoba, 10 de diciembre de 2015.-
VISTO: lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7854 Orgánica
de Fiscalía de Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma legal citada contempla la posibilidad de sustitución
de las facultades de representación del Fiscal de Estado respecto
de la Provincia, a favor del Procurador del Tesoro, abogados
apoderados y letrados del Cuerpo de Abogados, debiendo
hacerlo por escrito y sin otra formalidad a tal fin.
Que resulta oportuno y conveniente en esta instancia, para
soslayar los inconvenientes y la necesaria demora que supone
expedir un instrumento de sustitución por cada litigio en particu-
lar, mejorando la diligencia y eficiencia en la gestión de defensa
judicial, de los intereses del Estado Provincial, sustituir de manera
general y para todos los litigios en que la Provincia sea parte, las
facultades de representación inherentes al suscripto, sin perjuicio
del avocamiento del mismo a cualquier trámite particular y la
dirección y control que ejerce en cada proceso.
Que por idénticas razones, también aparece oportuno y
conveniente autorizar al Procurador del Tesoro para que, a su
vez, sustituya dichas facultades en forma general, a favor de los
Directores Generales de Asuntos Judiciales de la Procuración
del Tesoro, y de modo particular, a favor de los abogados
integrantes del Cuerpo de Abogados de esa dependencia.
Que todo ello, reitero, es sin perjuicio de la potestad de
avocamiento del suscripto, como así también de sus atribuciones
directivas y de control sobre los asuntos judiciales que involucren
al Estado Provincial.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias.
EL FISCAL DE ESTADO
RESUELVE
Artículo 1°.- SUSTITÚYESE en el Procurador del Tesoro de
la Provincia de Córdoba la representación de la Provincia en
todos los litigios – en trámite o a promoverse en el futuro – en que
sea parte como actor, demandado o tercero.
Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Procurador del Tesoro a sustituir
dichas facultades, en forma general, a favor de los Directores
Generales de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro y,
en forma especial, en los abogados integrantes del Cuerpo de
Abogados de esa dependencia.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
FISCALIA
DE ESTADO

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