Decreto N° 1360. Receso Administrativo

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 17 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 220 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 220
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
CONSULTE NUESTRA GINA WEB:
w ww.bolet inoficialc ba.gov.ar
Consultas a los e-mails:
boletinoficia lcba @cba.gov.ar
boletinoficia lw e b@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Modificación del Radio Municipal
de la Localidad de Alpa Corral
Receso Administrativo
Decreto N° 1360 Córdoba, 12 de diciembre de 2014.
VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la
Administración Pública Provincial a partir del día 22 de diciembre de 2014 y
durante el transcurso del próximo mes de enero de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que la experiencia indica que en vísperas de las Festividades de la
NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, como
así también durante todo el mes de enero, se observa una marcada disminución
de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es,
menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los
ciudadanos, en especial en todas aquellas vinculadas con los restantes Poderes
del Estado Provincial (Legislativo y Judicial).
Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la
Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público, hace
conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo,
desde el próximo 22 de diciembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, e
instrumentar el sistema de otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los
agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en
aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios
esenciales.
Que siendo las festividades de fin de año motivo de unión y encuentro familiar
y social en general en todo el país y en especial nuestra provincia, para
promover y facilitar esos festejos tradicionales, se considera oportuno también
disponer asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre próximos.
Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el
ámbito administrativo y operativo para el año venidero.
Que asimismo, y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos
procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad
jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines
del procedimiento administrativo, todos los días comprendidos entre el día 22
de diciembre del corriente y el 31 de enero de 2015, con las excepciones
previstas, en los términos del articulado del presente instrumento.
Que, a los fines de asegurar a los ciudadanos una normal y oportuna prestación
de los servicios esenciales, los requerimientos que deban formular por ante
esta Administración serán resueltos, gestionados y canalizados a través de las
áreas exceptuadas de lo dispuesto en el presente, entre otras a saber:
Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia y Derechos
Humanos, Direcciones Generales de Rentas, Catastro, y Policía Fiscal, Registro
General de la Propiedad, Secretarías de Transporte, Seguridad, Policía
Ambiental; funcionando como organismo receptor de los requerimientos del
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10241
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Ra-
dio Municipal de la localidad de Alpa
Corral, ubicada en el Departamento
Río Cuarto de la Provincia de
Córdoba, de conformidad a lo
establecido por el artículo 4º de la
Ley Nº 8102, según el plano
confeccionado por la citada
Municipalidad, el que como Anexo I
forma parte integrante de la presente
Ley, de acuerdo a la descripción del
polígono que se detalla a
continuación definido por los
siguientes lados:
Lado 1-2: de dos mil trescientos
noventa y cinco metros con treinta y
tres centímetros (2.395,33), que se
extiende con rumbo Sudeste en
forma irregular siguiendo las
sinuosidades de la margen Noreste
del Río de las Barrancas, desde el
Vértice Nº 1 (X=6385696,5712 -
Y=4336638,4457), punto de inicio
del polígono, ubicado en la unión de
los Arroyos Talita y Zarzamora que
forman el Río de las Barrancas,
hasta llegar al Vértice Nº 2 (X=
6384113,4993 - Y=4337486,3917).
Lado 2-3: de novecientos ochenta
y dos metros con setenta y tres
centímetros (982,73 m), que se
prolonga con orientación Sudeste
definiendo un ángulo de 152° 58'
00", siguiendo una línea imaginaria
que va desde la costa del río en la
curva de los Sauces Colorados
hasta un punto que se ubica
aproximadamente a trescientos
veinticinco metros (325,00 m) al
Noreste del camino que va al Codito
bordeando el río, en donde se
encuentra el Vértice Nº 3 (X=
6383238,1228 - Y= 4337933,0175).
Lado 3-4: de un mil ciento setenta
y tres metros con noventa y seis
centímetros (1.173,96 m), que se
desarrolla con trayectoria Sudeste
determinando un ángulo de 108° 50'
19", siguiendo una línea imaginaria
que pasa por el costado Noreste de
la Parcela 0294-0650 hasta
encontrar el Vértice Nº 4 (X=
6382859,0476 - Y=4339044,0860).
Lado 4-5: de un mil dieciséis
metros con noventa y nueve
centímetros (1.016,99 m), que se
proyecta con sentido Noreste
estableciendo un ángulo de 63° 05'
39", siguiendo una línea imaginaria
ubicada a doscientos dieciocho
metros con noventa y siete
centímetros (218,97 m) al Noroeste
del camino viejo a la ciudad de Río
Cuarto, hasta localizar el Vértice Nº
5(X=6383319,2618-Y=
4339950,9917).
Lado 5-6: de setecientos setenta
y un metros con setenta y siete
centímetros (771,77 m), que corre
con dirección Sudeste describiendo
un ángulo de 101° 11' 03", siguiendo
una línea imaginaria que corre
aproximadamente a trescientos
metros (300,00 m) al Noreste del
camino viejo a la ciudad de Río
Cuarto, en forma paralela a este,
hasta arribar al Vértice Nº 6 (X=
6383169,5670 - Y= 4340708,1043).
Lado 6-7: de dos mil noventa y
siete metros con ochenta y dos
centímetros (2.097,82 m), que se
extiende con rumbo Sudoeste
formando un ángulo de 191° 11' 03",
siguiendo una línea imaginaria
situada en el costado Sudeste de Villa
Jorcorico, hasta llegar al Vértice Nº
7 (X= 6381111,5920 - Y=
4340301,2039).
Lado 7-8: de doscientos ocho
metros con cuarenta y dos centí
metros (208,42 m), que se prolonga
con orientación Noroeste definiendo
un ángulo de 281° 20' 04", cruzando
el Río de las Barrancas y siguiendo
una línea que coincide con el
costado Sudoeste de Villa Jorcorico,
hasta alcanzar el Vértice Nº 8 (X=
6381152,5996 - Y=4340096,8549).
Lado 8-9: de un mil ciento noventa
y un metros con cuarenta y seis
centímetros (1.191,46 m), que se
desarrolla con trayectoria Sudoeste
determinando un ángulo de 256° 56'
54", siguiendo una línea imaginaria
ubicada aproximadamente a ciento
noventa y cinco metros (195,00 m)
al Sudeste del Camino de la Costa,
atravesando la Parcela 0294-1153
hasta encontrar el Vértice Nº 9 (X=
6380878,2495 - Y=4338931,8990).
Lado 9-10: de cuatrocientos
diecinueve metros con treinta y
PODER
LEGISLATIVO
PODER
EJECUTIVO
CONTINÚA EN PÁGINA 2CONTINÚA EN PÁGINA 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR