Decreto N° 134

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DECRETO N.º 134/22
Buenos Aires, 12 de abril de 2022
VISTO: Las Leyes Nros. 66 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.513, los
Decretos Nros. 14.469/59, 1.097/05, 709/07 y 463/19 y modificatorios, y el Expediente
Electrónico N° 10545517-GCABA- UPESP/22, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Unidad de Proyectos Especiales Simplificación Productiva
(UPESP), como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del referido Ministerio;
Que entre sus responsabilidades se encuentra la de asistir en la formulación de
políticas, propuestas, implementación, evaluación, revisión integral de todos los
marcos regulatorios y control de los procesos, asuntos regulatorios y trámites que
afectan al sector productivo, a la industria, al comercio y a la inversión, directa o
indirectamente;
Que la mencionada UPESP participó en el diseño de la Ley N° 6.513, por la cual se
dispuso la derogación y modificación de normas de alcance general con el objeto de
simplificar procedimientos y trámites administrativos, optimizar y modernizar la gestión
pública en beneficio de los administrados;
Que, en efecto, la citada ley es la resultante de una labor de control de inventario
normativo cuyo fin es el de eliminar normas de objeto cumplido, o bien, cuya aplicación
se ajustara a circunstancias históricas incompatibles con la necesidad actual de
transformación y dinamismo que requiere la gestión del Gobierno, entre otras
causales;
Que, en ese contexto, y con el objeto de profundizar la tarea de simplificación
normativa, se ha realizado el análisis de una serie de decretos que, por los motivos
expuestos resulta conveniente derogar o modificar;
Que entre dichas normas se encuentra el Decreto Nº 14.469/59, que reglamentó la
Ordenanza Nº 14.463 (texto consolidado por Ley 6.347) que disponía que los
aparatos, dispositivos, instrumentos útiles o mecanismos destinados a la venta,
expendio, transporte y/o que se usen para contener substancias alimenticias para el
consumo de la población, o sean destinados a ese proceso, antes de ser librados al
uso público, debían ser aprobados por la Municipalidad;
Que la abrogación de la Ordenanza citada a través de la Ley N° 6.513 conlleva a la
necesidad de la derogación de su Decreto reglamentario;
Que mediante Decreto Nº 1.097/05 se reglamentó la Ley Nº 66, que establecía que los
comercios donde se sirven o expenden comidas comprendidos en el A.D. 700.10,
parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos
Aires, deberían contar con una carta de menú en sistema Braille, exceptuándose de lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6358 - 18/04/2022

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