Decreto N° 1338 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 172
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
La cantidad de empleados registrados computables son los que trabajan
en la Provincia, no se computan los que lo hacen en otras Jurisdicciones.
La Autoridad de Aplicación podrá modicar la cantidad y/o determinar con-
diciones especiales que deban cumplir los beneciarios para realizar la
práctica laboral en las empresas y/o empleadores privados.”
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE
EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO DE
GOBIERNO – DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
Decreto N° 1338
Córdoba, 25 de agosto de 2017
VISTO: expediente N° 0045-019862/2017 del registro de la Dirección Pro-
vincial de Vialida d dependie nte del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Presidente de la citada Dirección pro-
picia la incorporación al “Plan de Inversiones para el mejoramiento y ampliación
de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.)”, aprobado por Decreto
N° 1103/2010, las obras: “Boulevard Enlace Av. Circunvalación – Autopista Cór-
doba – Carlos Paz (Ruta Nacional N° 20) – Canal Externo Oeste” y “Boulevard
Enlace Av. Circunvalación – Autopista Córdoba – Carlos Paz (Ruta Nacional N°
20) – Obra Vial”.
Que por el citado Decreto N° 1103/2010 se aprobó el Plan de Obras a
realizar en el ámbito de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba (R.A.C.),
actualmente bajo la concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A. (CA.
SI.S.A,), incluyendo las que se encuentran a cargo de ésta, a cargo del Estado
Provincial y las nanciadas con fondos provenientes de acuerdos a celebrar
con la Nación, conforme Anexos I, II y III, respectivamente, al referido instru-
mento legal.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, con fecha 17 de febrero de 2016, celebraron el Convenio Marco, me-
diante el cual acordaron la construcción y nanciación de obras Viales en el
marco del Plan Federal Vial y del Plan Vial de la Provincia de Córdoba, el cual
fue aprobado por Decreto N° 578/2016 y raticado por Ley N° 10.367.
Que en el marco de dicho convenio y su addenda, se celebró el Convenio
Especico N° 3, entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por el
Administrador General, Ing. Javier Iguacel, por un lado, el Ministerio de Vivien-
da, Arquitectura y Obras Viales de la Provincia de Córdoba, representado por
el señor Ministro, Cr. José Máximo García, acompañado por el Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, señor Osvaldo Rubén Vottero, y la Municipali-
dad de Córdoba, representada por el Intendente, Dr. Ramón Javier Mestre, por
el otro, mediante el cual las partes acordaron los distintos aspectos relativos a
la contratación y ejecución de las obras de la referencia y su nanciamiento.
Que la incorporación de las referidas obra al “Plan de Inversiones para
el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba
(R.A.C.) implica la modicación de los Anexos II y III del Decreto N° 1103/2010,
así como del artículo 1° del Decreto N° 98/2011, quedando nominada en el
citado Anexo II, la obra: “Boulevard Enlace Av. Circunvalación – Autopista Cór-
doba – Carlos Paz (Ruta Nacional N° 20) – Canal Externo Oeste” y en el Anexo
III, la obra: “Boulevard Enlace Av. Circunvalación – Autopista Córdoba – Carlos
Paz (Ruta Nacional N° 20) – Obra Vial”.
Que la obra que se pretende incorporar al Anexo II del Decreto N° 1103/2010
será nanciada con fondos provenientes de operaciones de crédito público,
siendo la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M., quien tendrá
a su cargo la celebración de los acuerdos pertinentes, mientras que la obra que
se pretende incorporar en el Anexo III del citado Decreto será nanciada con
Fondos Nacionales.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. (CA.SI.S.A.) tomó interven-
ción y prestó su conformidad a la incorporación de las obras al Plan de Inver-
siones para el mejoramiento y ampliación de la Red de Accesos a la ciudad de
Córdoba (R.A.C.) e informó la valorización de aquellas, estando en condiciones
de llevarlas adelante.
Que el carácter complementario de las obras a ejecutar, con las ya reali-
zadas y en proceso de ejecución, permitirá solucionar de manera denitiva los
inconvenientes viales e hídricos que se plantean en los sectores en los que las
mismas serán ejecutadas, las cuales se encuentran inescindiblemente unidas
al ámbito de la concesión, con lo cual la solución propuesta tiene carácter in-
tegral, sin dejar de tener en cuenta los benecios que reportará a las zonas de
incidencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales con el N° 305/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N°
1052/2017, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, in-
ciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1o.- MODIFÍCASE el Anexo II al Decreto N° 1103/2010, “Plan
de Inversiones para el mejoramiento y ampliación de la R.A.C. – Finan-
ciamiento con Fondos Provinciales”, y, consecuentemente INCORPÓRASE
a aquél como Punto 12, con la descripción de la obra que se nomina a
continuación, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- MODIFÍCASE el Anexo III al decreto N° 1103/2010, “Plan
de Inversiones para el mejoramiento y ampliación de la R.A.C. – Finan-
ciamiento con Fondos Nacionales”, y consecuentemente INCORPÓRASE
el punto 3, con la descripción de la obra que se nomina a continuación y
conforme al siguiente detalle:
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