Decreto N° 1330 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 196
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1330 ................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 134 ............................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 349 ............................................................... Pag. 3
Resolución N° 327 ............................................................... Pag. 3
Resolución N° 350 ............................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2103 .............................................. Pag. 4
Resolución General N° 2102 .............................................. Pag. 5
Resolución General N° 2104 .............................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 119 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 221 ............................................................... Pag. 7
Resolución N° 166 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 156 ............................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 605 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 544 ............................................................... Pag. 10
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1330
Córdoba, 23 de septiembre de 2016
VISTO:
Las atribuciones de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo modicado por De-
creto N° 39/2016 y raticado por Ley N° 10.337, compete a la Secretaría
de Equidad y Promoción del Empleo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo
relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación laboral, la
promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones comunita-
rias, como así también la de impulsar políticas públicas con perspectiva
de género que contribuyan a la equidad y a la superación de las diversas
formas de discriminación contra las mujeres y promover el desarrollo de
las condiciones sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de
los derechos de todas las mujeres, en especial el derecho al trabajo, otor-
gando facilidades para atención de los hijos de las madres trabajadoras y
la extensión de la licencia por maternidad.
Que el Plan PORLAFLIA creado por Decreto N° 560/2016 procura
garantizar, entre otros objetivos, nuevas oportunidades a la mujer como
integrante fundamental de la familia, mediante Programas como el “CBA-
CONELLAS” que fuera oportunamente creado por Decreto N° 669/2010, a
n de promocionar el desarrollo, la inserción social y laboral de las mujeres.
Que en la Cumbre mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2015, la
ONU aprobó la Nueva Agenda Global de Desarrollo Sustentable jando
metas y objetivos a cumplir al año 2030, entre los que señala la necesidad
de lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las
mujeres y niñas.
Que la desigualdad entre mujeres y hombres es consecuencia de las
diferencias a la hora del acceso y participación en la estructura social,
política y económica.
Que resulta necesario crear un clima de equidad con el objetivo de re-
forzar la cultura de la participación donde la identidad y la autoestima, junto
al valor del trabajo colectivo, se convierten en premisas fundamentales.
Por ello, normativa citada y en uso de sus facultades constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- IMPLEMÉNTASE en el ámbito de la Secretaría de Equi-
dad y Promoción del Empleo el Programa “CÓRDOBA CON ELLAS”, el que
se regulará por los términos del presente Decreto, con el objeto de promo-
cionar el desarrollo, la inserción social y laboral de las mujeres a través de
acciones que de manera articulada y coordinada, amplíen las oportunida-
des de trabajo e inclusión social de las mismas, a través del fomento de su
autonomía y el fortalecimiento de su participación en la comunidad.
Artículo 2°.- LA Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, como
Autoridad de Aplicación será la encargada de ejecutar los proyectos y
acciones necesarios para dar cumplimiento a las nalidades y objetivos
propios del Programa, coordinando transversalmente con los Ministerios y
demás Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial mediante Convenios
que denan las obligaciones y aportes de cada parte.
Artículo 3°.- BENEFICIARIAS: EL Programa está destinado a conte-
ner y promover condiciones de vida digna e igualdad de oportunidades de
las mujeres en situación de vulnerabilidad social y económica, mayores de
dieciocho (18) años como así también aquellas que siendo menores de
la edad mencionada, estén embarazadas o sean madres, priorizando la

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