Decreto - N° 133 - AJG/2023, 28/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 133/23
Buenos Aires, 26 de abril de 2023
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 23/PGAAFRE/21,
64/PG/22 y 49/PGAAIYEP/22, el Expediente Electrónico N° 31857920-GCABA-
DGTALPG/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración, interpuesto por el señor S. D. M. contra la Resolución Nº 64/PG/22;
Que por dicha Resolución, se resolvió prorrogar por el plazo de tres (3) meses, la
separación provisional del señor S.D.M. de la cursada regular de la Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal, dispuesta en su oportunidad mediante Resolución
N° 23/PGAAFRE/21 en cumplimiento de la medida de carácter protectorio sin que ello
significara de modo alguno abrir juicio sobre su conducta;
Que, asimismo, en el artículo 2° de la Resolución recurrida se establecieron las
condiciones para que el señor S.D.M. pudiera finalizar su posgrado, en caso de
corresponder;
Que contra la referida decisión interpuso el interesado recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, que fue desestimado por Resolución N° 49/PGAAIYEP/22,
siendo notificado de tal extremo;
Que quedando pendiente el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, se notificó al señor S.D.M acerca de la
posibilidad de mejorar o ampliar sus fundamentos, sin que haya hecho uso del
derecho acordado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en su dictamen jurídico N°
IF-2022-45011979-GCABA-DGAIP expuso que “los argumentos esgrimidos por el
quejoso fueron debidamente analizados y rebatidos en los considerandos de la
Resolución RESOL-2022-49-GCABA-PGAAIYEP ahora puesta en crisis”;
Que en dicho dictamen estableció que “el recurrente no ha aportado nuevos elementos
que permitan modificar y/o desvirtuar el temperamento adoptado en la Resolución
recurrida”;
Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Procuración General de la
Ciudad y los fundamentos de la Resolución N° 49/PGAAIYEP/22, corresponde
desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;
Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto
administrativo que desestime el recurso jerárquico incoado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6610 - 28/04/2023

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