Decreto N° 1325 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2017
MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 194
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1325
Córdoba, 25 de agosto de 2017.-
VISTO:La situación de crisis que atraviesa la empresa SANCOR COOPE-
RATIVAS UNIDAS LIMITADA (SANCOR).
Y CONSIDERANDO:
Que los hechos que han generado la grave crisis que está atravesando
la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA son de público
y notorio.
Que la misma ha traído aparejada la suspensión de sus trabajadores
por el lapso de treinta días, abarcando la medida, entre otros, a aquellos
que prestan tareas en las localidades de Coronel Moldes, Devoto y Brink-
mann de nuestro territorio provincial.
Que la situación de crisis de SANCOR pone en serio riesgo la fuente
de trabajo de numerosos dependientes, lo que genera incertidumbre a una
importante cantidad de familias cordobesas, poniendo también en duda
sus ingresos futuros, el marco de contención de la seguridad social de
esos trabajadores y la paz social de los cordobeses.
Que ante la situación narrada es deber indelegable del Estado Provin-
cial dar respuestas conducentes para morigerar el impacto negativo que
esta situación genera, acompañando así las medidas de reestructuración
que la empresa viene realizando.
Que en ese marco, resulta oportuno brindar una ayuda económica,
equivalente a un salario mínimo vital y móvil, bajo las condiciones que se
establezcan, a aquellos trabajadores de la empresa SANCOR COOPERA-
TIVAS UNIDAS LTDA., de las plantas existentes en el territorio provincial,
ubicadas en las localidades de Coronel Moldes, Devoto y Brinkmann y que,
a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, se encuentren
suspendidos en forma total o parcial, mientras dure dicha situación y por el
término máximo de un año.-
Que la prestación dineraria tendrá por objetivo el sostenimiento de la
fuente de trabajo y paliar la situación económica de los trabajadores bene-
ciarios de la misma.
Que la situación de emergencia que afronta la empresa SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. amerita una respuesta concreta por par-
te del Estado provincial hacia los trabajadores comprendidos, teniendo en
cuenta que las actuales condiciones socioeconómicas del país ponen en
evidencia las dicultades de acceder a nuevos puestos de trabajo.
Que a tal n, resulta conveniente otorgar la AYUDA ECONÓMICA men-
cionada, la cual tendrá carácter transitorio y estará dirigida a los trabaja-
dores de la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA., que a
partir de la vigencia del presente se encuentren suspendidos, conforme las
condiciones que se establezcan en este decreto.
Que los alcances del benecio asistencial detallado subsistirán aún en
el caso de que se hubieren desvinculado de la empresa por razones no
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1325 ....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 349 ................................................................. Pag. 2
Resolución N° 350 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N° 80 ................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 28 ................................................................... Pag. 4
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 66289 J .......................................................... Pag. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 45 .......................................................................Pag. 5
imputables al trabajador y/o por razones de fuerza mayor y/o por razones
de falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al
empleador y/o cuando hubiere cesión de los contratos y/o transferencia del
establecimiento y/o nueva alta laboral hasta completar el plazo previsto por
el presente decreto.
Que la ayuda económica creada por el presente decreto es incom-
patible con la percepción de prestaciones contributivas por desempleo,
prestaciones previsionales u otras ayudas económicas provenientes de
programas de empleo, provengan ellas de cualquier jurisdicción.
Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 1° de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°:CRÉASE un programa de AYUDA y ASISTENCIA ECO-
NÓMICA destinado a favor de los trabajadores de la empresa SANCOR
COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA,dependientes de las plantas exis-
tentes en el territorio provincial, ubicadas en las localidades de Coronel
Moldes, Devoto y Brinkmann, con el objeto de coadyuvar, transitoriamente,
en el marco del proceso de transformación que viene cursando la empresa
citada, con el n de sostener el empleo y no afectar el plantel del personal
existente a la fecha.
La Autoridad de Aplicación determinará la nómina, como así también la
incorporación de nuevos beneciarios al presente programa.
ARTÍCULO 2°:La asistencia económica dispuesta conforme el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR