Decreto N° 1320

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Acuerdo aprobada en el presente Decreto, sólo resultarán obligatorios para
la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas
entidades representativas hayan suscripto el documento.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
anexo: https://goo.gl/CbYQVU
Decreto N° 1320
Córdoba, 23 de Septiembre de 2016.
VISTO: El expediente Nº 0700-118259/2015, del registro de la Secre-
taría de Fortalecimiento Institucional dependiente de la Secretaría General
de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Secretaría de la referenci a
gestiona la adhesión de la Provincia de Córdoba a la “Red Federal
de Contrataciones Gubernamentales”, que fuera creada mediante Acta
Constitutiva de fecha 27 de noviembre de 2009 en la ciudad de Santa
Fe.
Que en la fecha ut supra citada, se llevaron a cabo en la Provincia
de Santa Fe, las PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE CONTRA-
TACIONES PÚBLICAS, a las que fueron invitadas todas Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional.
Que en el marco de dichas jornadas, las par tes presentes –entre
ellas la Provincia de Córdoba, representada en dicho acto por el señor
Manuel García Schneider, crearon la “Red Federal de Contrataciones
gubernamentales”, como un espacio federal de fortalecimiento de los
sistemas de contrataciones del Sector Gubernamental, sobre la base
del respeto insoslayable de la diversidad de realidades que tiene cada
jurisdicción.
Que la “Red Federal de Contrataciones Gubernamentales” prevé el
mejoramiento de los sistemas de contrataciones públicas, mediante la
realización de reuniones plenarias de los máximos responsables insti-
tucionales de las provincias que la integran, generando así instancias
de diálogo e intercambio de experiencias, con el fin de abordar cues-
tiones estratégicas y operativas en la temática de que se trata.
Que, asimismo tiene como objetivos: contribuir al fortalecimiento
de los sistemas de contrataciones de las provincias, la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires y el Estado Nacional; promover y difundir las
buenas prácticas que permitan mejorar los niveles de eficiencia, efica-
cia economicidad y transparencia de las contrataciones gubernamen-
tales; promover y mantener espacios de reflexión y conocimiento mu-
tuo, establecer y perfeccionar mecanismos de cooperación recíproca y
de intercambio de información entre las instituciones que la integran;
compartir experiencias sobre problemáticas similares que permitan
articular esfuerzos y soluciones comunes; impulsar actividades y ge-
nerar acciones concretas que favorezcan la armonización normativa;
desarrollar actividades de investigación y capacitación e impulsar ac-
ciones tendientes a mejorar los mecanismos de vinculación entre los
miembros de la mencionada Red y de éstos con otros organismos e
instituciones con competencia en la materia.
Que la Provincia de Córdoba ha implementado mediante Ley N°
10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/14, un nuevo Régimen de
Compras y Contrataciones enmarcado en los principios, entre otros, de
transparencia, eficiencia y economicidad en la utilización de los recur-
sos públicos y consideración de los criterios de sustentabilidad en las
contrataciones.
Que a los fines de alcanzar la máxima eficacia en la aplicación de
los procedimientos de contratación previstos, surge la necesidad de
vincular nuestra jurisdicción con otras reparticiones públicas e institu-
ciones civiles, que aporten nuevas soluciones y proyectos tendientes al
enriquecimiento de la función pública.
Que en dicho marco, los objetivos y actividades propuestos por
la “Red Federal de Contrataciones Gubernamentales”, condicen plena-
mente con los principios que orientan el actual régimen de Compras y
Contrataciones de la Provincia de Córdoba, resultando la participación
de nuestra jurisdicción de vital importancia a los fines del continuo
mejoramiento de los sistemas.
Que conforme lo dispuesto en los artículos 30 y 31 inciso a) de la
Ley N° 10.155 y artículo 31.1 inciso a) apartados “a” y “e” de su Decreto
Reglamentario N° 305/2014 y lo regulado por Decreto N° 774/2016 la
Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Se-
cretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas es el
órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de Compras
y Contrataciones, como así también tiene la facultad de establecer po-
líticas de contrataciones y de organización del sistema, pudiendo a tal
fin celebrar convenios estratégicos para la cooperación entre entidades
públicas y privadas y promover el perfeccionamiento del régimen de
contrataciones, razón por la cual corresponde su intervención en la
presente gestión.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, surge necesario
efectuar la ratificación de la adhesión realizada en representación del
Gobierno de la Provincia de Córdoba por Acta Constitutiva de la Red
Federal de Contrataciones Gubernamentales, en aras de canalizar ex-
periencias de organizaciones análogas en la disciplina, con miras a la
mejora continua.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por Fiscalía de Estado bajo el Nº 774/2015 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º: RATIFÍCASE la adhesión efectuada en representación del
Gobierno de la Provincia de Córdoba a la “Red Federal de Contrataciones
Gubernamentales”, mediante suscripción de Acta Constitutiva de fecha 27
de noviembre de 2009, la que como Anexo I compuesto de dos (2) fojas úti-
les, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a efectos de desig-
nar al/los responsable/s que en representación de la Provincia, asistirán a

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