Decreto N° 1315 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 229
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
marco del artículo 10, inciso b), acápite 18, apartado II, de la Ley N° 10.155;
el cual será sin límite.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el punto II del acápite 18 del inciso b) del
artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 305/2014, el que quedará redac-
tado de la siguiente manera:
“II. Se entenderá por proveedores en situación de vulnerabilidad so-
cial a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial
de la Economía Popular. En las contrataciones que se realicen en el
marco de este apartado, el organismo contratante podrá efectuar la
adjudicación siempre que el precio ofrecido no supere el veinte por
ciento (20%) del presupuesto oficial, del valor de mercado del bien o
servicio de que se trate, o de su valor oficial, en el caso que lo tuviera.
Las contrataciones realizadas en el marco de este apartado podrán
ser fraccionadas con el objeto de promover la participación de quienes
se encuentren inscriptos en el registro mencionado, en cuyo caso no
regirá la prohibición de desdoblamiento prevista en el artículo 6.2.5.1.
del presente reglamento”.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Mi-
nistra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTERIO
DE FINANZAS - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1315
Córdoba, 01 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N° 0424-076591/2020 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la designación de los
abogados Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN y Alejandro
José BARILARI como Síndicos Titular y Suplente, respectivamente, de la
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la
Provincia de Córdoba.
Que por Decreto N° 493/2020 se designó a los abogados Juan Pablo
DÍAZ BIALET y Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN, como Sín-
dicos, titular y suplente, respectivamente, en la referida entidad previsional;
en los términos del artículo 8 de la Ley N° 6468 (T.O. Ley N° 8404).
Que posteriormente, luce en autos la renuncia al cargo del aludido
Síndico titular, señor Díaz Bialet, en virtud de haber sido designado
Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Fa-
milia con sede en la ciudad de Río Segundo, mediante Decreto N°
1105/2021, haciendo saber que debe prestar juramento al efecto el día
15 de octubre de 2021.
Que en ese marco, el señor Secretario Legal y Técnico del Mi-
nisterio de Finanzas propone a los señores Torres Pueyrredón y Ba-
rilari, como Síndicos titular y suplente, respectivamente, y certifica
que los profesionales propuestos reúnen las exigencias previstas
en la Ley N° 6468 (T.O. Ley N° 8404).
Que se incorpora nota de raticación de la declaración jurada opor-
tunamente prestada por el abogado Torres Pueyrredón y la declaración
jurada del abogado Barilari, en donde maniesta no encontrarse compren-
dido en ninguna casual de incompatibilidad o impedimento alguno para
desarrollar el cargo para el que fue propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones
del artículo 8 de la Ley N° 6468 (T.O. Ley N° 8404), lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Finanzas al N° 516/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N° 902/2021 y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- ACÉPTASE, a partir del día 15 de octubre de 2021, la
renuncia efectuada por el abogado Juan Pablo DÍAZ BIALET, D.N.I. N°
29.254.300, al cargo de Síndico Titular de la Caja de Previsión y Seguridad
Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, conforme
al Decreto N° 493/2020.
Artículo 2º.- DESÍGNASE, a partir del día 15 de octubre de 2021, al se-
ñor Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN, D.N.I. N° 27.362.098,
como Síndico Titular de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Aboga-
dos y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- DESÍGNASE, a partir del día 15 de octubre de 2021,
al señor Alejandro José BARILARI, D.N.I. N° 32.204.310, como Síndico
Suplente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procu-
radores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que la remuneración del Síndico Titular
designado en el presente acto será igual al doble de la correspondiente a
un Vocal del Consejo de Administración de la Caja de Previsión y Seguri-
dad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, de
conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 8 de la Ley N° 6468 (T.O.
Ley N° 8404); en tanto que el Síndico Suplente sólo percibirá remuneración
cuando desempeñe la función de Síndico Titular, por ausencia de éste.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Pre-
visión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de
Córdoba, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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