Decreto N° 1302
Fecha de disposición | 19 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2017 |
Sección | III- DECRETOS PROVINCIALES |
DECRETO N° 1302
SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”,
19 MAY 2017
VISTO:
El Expediente N° 02401-0001988-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la Secretaría de Estado de la Energía, mediante el cual se propicia la reglamentación del artículo 4 bis de la Ley N° 6604 y modificatorias (t.o. Por Decreto N° 2258/2015 anexo I), incorporado por Ley N° 13.613, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 13.613 se incorpora el artículo 4 bis a la Ley de Electrificación Rural N° 6.604 y modificatorias (t.o. por Decreto N° 2258/2015- anexo I);
Que la citada norma dispone la detracción del Fondo para la Electrificación Rural (FER) creado por el artículo 4° de la Ley N° 6604 y modificatorias, hasta el diez por ciento (10%) con destino a la constitución del Fondo Compensador de la Electrificación Rural Cooperativa que, determinado, administrado y adjudicado por la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia, tendrá como destino la realización de obras de mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de electrificación rural brindado por Cooperativas que en el rubro eléctrico presten servicio rural, y por Comunas que presten el servicio eléctrico;
Que se dejó establecido que la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia fijará las pautas para el acceso del mismo, las que como mínimo deberán prever la adhesión de las Cooperativas al Fondo para la Electrificación Rural (FER); participación de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas radicadas en la Provincia, a los efectos de garantizar transparencia y ecuanimidad en la asignación de los recursos; cumplimiento de las Cooperativas beneficiarias con las imposiciones de la ley N° 20337; grado de eficiencia en la gestión administrativa, en la prestación del servicio, y límite tarifario de las Cooperativas beneficiarias; compromiso de adhesión de las Cooperativas beneficiarias a los planes sobre uso racional de la energía y consumo sustentable, que implemente la Secretaría de Estado de Energía de la Provincia.
Que resulta necesario proceder a la reglamentación del aludido artículo 4º bis incorporado a la Ley N° 6604 y modificatorias (t.o. por Decreto N° 2258/15 — anexo I), por Ley N° 13.613;
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho de la Secretaría de Estado de la Energía mediante Dictamen N° 132/17 y Fiscalía de Estado...
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