Decreto N° 130

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición16 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DECRETO N.° 130/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 235-
PEN/21 y 241-PEN/21 y el Expediente Electrónico N° 11616787-GCABA-SSCLTA/21 y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su igual e inviolable dignidad;
Que, este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos reconoció que toda persona tiene derecho a la educación y
que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos (...)”;
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas
y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia
las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el “desarrollo de su
personalidad hasta el máximo de sus posibilidades (...)”;
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que asimismo la Constitución de la Ciudad en su artículo 20 garantiza el derecho a la
salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura;
Que, sin perjuicio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
(coronavirus) para el ciclo lectivo 2021, se articularon acciones con el esfuerzo de toda
la comunidad educativa para garantizar la continuidad pedagógica de todos/as los/las
estudiantes, de manera presencial;
Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 241-
PEN/2021 ha sustituido el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21, cuyo párrafo final reza “Establécese, en el aglomerado del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3°
del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6101 - 16/04/2021

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