Decreto n° 130

EmisorMinisterio de Desarrollo Social y Salud
Fecha de la disposición 4 de Julio de 0005

DECRETO Nº 130

Mendoza, 1 de febrero de 2005

Visto el expediente 1057-T-04-03834, en el cual el Sr. Dante Ariel Torres, solicita la Pensión Social ¬ìMalvinas Argentinas¬î, de carácter mensual y vitalicia, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 6772, reglamentada por Decreto Nº 1464/01.

Que en el expediente mencionado precedentemente, obra certificado emanado por autoridad competente, en el cual se acredita la participación del solicitante, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur durante el Conflicto de las Islas Malvinas, por lo cual está considerado veterano de guerra.

Que queda acreditado que no percibe haber o pensión relacionados con la Ley para el Personal Militar Nº 19101.

Por ello, en razón del pedido formulado, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y lo establecido por Ley Nº 6772 y su Decreto Reglamentario Nº 1464/01.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Cuenta General: D97100 43104 00; Unidad de Gestión: D30417

Artículo 2º

Autorícese a los Servicios Administrativos de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a diligenciar el pertinente volante de imputación preventiva al inicio de cada ejercicio mientras se encuentre vigente el beneficio otorgado por el presente Decreto.

Artículo 3º

Establézcase que en la Planilla Anexa que forma parte integrante del presente Decreto se especifica si el mismo opta o no por gozar de la cobertura que otorga la Obra Social de Empleados Públicos -OSEP-, según lo dispone el Art. 8º de la Ley Nº 6772, en conformidad con el Art. 5º de su Decreto Reglamentario Nº 1464/01, como así si ya se encuentra afiliado a la misma.

Artículo 4º

Establézcase que previo a la percepción de la Pensión Social Malvinas Argentinas, el beneficiario deberá adjuntar declaración jurada que demuestre que no percibe bonificación salarial otorgada por el Estado Provincial o las Municipalidades, por haberse...

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