Decreto Nº 686/05 de 13 de Septiembre de 2005

Ituzaingó, 13 de septiembre de 2005

VISTO: Los proyectos llevados a cabo por la Dirección de Redes, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Sustentable, tendientes a materializar la obra denominada "Pavimento Urbano y Obras Pluviales Complementarias (102 cuadras)"; y

CONSIDERANDO:

Que los estudios de referencia han contemplado pedidos de vieja data de vecinos frentistas y el unir arterias que conecten con obras similares existentes;

Que dichas obras serán encaradas con el aporte financiero de fondos otorgados por el Superior Gobierno de la Nación, conforme convenio oportunamente suscripto a través del expediente Nº 501-0137661/2005;

Que como paso previo a poner en funcionamiento el correspondiente proceso licitatorio resulta de fundamental necesidad consultar a quienes serán beneficiarios y obligados a la obra;

Que es propósito de este Departamento Ejecutivo delinear una política para el futuro en materia de obras de pavimentación y concretar tal propósito a través de la creación de un fondo, por lo que se estima necesario que las obras sean objeto de recobro;

Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo disponiendo la apertura de un Registro de Oposición para la citada obra;

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE ITUZAINGO

D E C R E T A:

Art. 1º

Dispónese la apertura de un "Registro de Oposición" por el término de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de los correspondientes edictos, a efectos que los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles comprendidos en las obras cuyo detalle consta como Anexo I del presente, puedan disponer su objeción a las mismas.

Art. 2º

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, por Dirección de Prensa se procederá a realizar dos (2) publicaciones en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Buenos Aires, una (1) publicación en periódicos locales y afiches o avisos murales en las distintas áreas donde se llevarán a cabo las obras.

Art. 3º

Establécese que el citado Registro funcionará en el horario de 8.30 a 14.30 horas en el ámbito de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Sustentable.

Art. 4º

A los efectos del cálculo de oposición, la obra será tenida en su conjunto como plan integral, y su aceptación dependerá de que el porcentual de oposición no supere el treinta por ciento (30%) de los inmuebles alcanzados por las obras.

Art. 5º

Apruébase el modelo de planilla de oposición que como Anexo II forma parte del presente.

Art. 6º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General e Interino de Economía y Hacienda y el Señor Secretario de Infraestructura, Planeamiento y Desarrollo Sustentable.

Art. 7º

Dése al Registro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Publíquese en el "Boletín Municipal". Tomen conocimiento...

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