Decreto N° 1270

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 10 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 215 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 215
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE DICIEMBRE DE 2014
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SECCN
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10228
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representado por la Directora del citado Instituto Nacional y el Gobierno de la Provincia de
Córdoba, representado por el Director General de Estadística y Censos, con fecha 8 de abril de 2014, mediante el cual se da
cumplimiento al Programa de Estadística 2014 y se implementa una colaboración técnica recíproca a efectos de realizar las acciones
conducentes para cumplimentar las actividades allí previstas.
El convenio aprobado por Decreto Nº 887 de fecha 12 de agosto de 2014, compuesto de nueve (9) fojas útiles, forma parte integrante
de la presente Ley como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://goo.gl/TgRuJZ
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 1270 Córdoba, 10 de Noviembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10228, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE FINANZAS GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Convenio con INDEC por Programa de Estadística 2014
Resolución N° 1328
Córdoba, 3 de Diciembre de 2014
VISTO: la Nota N° DGES 01-487947132-214 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO: Que obran actuaciones por las que la
Dirección General de Educación Superior solicita se autorice a
constituir mesas de exámenes para las fechas noviembre/diciembre
2014 y febrero/marzo 2015, con el propósito que alumnos de las
Carreras: Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de
Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B. finalicen sus estudios en el
mismo Plan en que lo iniciaron (Resolución Ministerial N° 91/01).
Que el Régimen Académico Marco para los Institutos de Educación
Superior (Resolución Ministerial N° 412/10), establece en su art.
34 que para los estudiantes de los planes que caducan "...se
establece un plazo de tres (3) años desde el final del dictado del
último año de la Carrera del Plan que cierra".
Que en consecuencia y para los estudiantes incluidos en los
Planes de Estudio mencionados, el plazo referido precedentemente
venció en los turnos de exámenes de febrero/marzo de 2014.
Que a la fecha existe una gran cantidad y variedad de situaciones
académicas de estudiantes pertenecientes a las aludidas Carreras,
que es necesario atender mediante la implementación de
procedimientos de flexibilización de los plazos establecidos.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2751/2014 del
Area Jurídica de este Ministerio y en el marco de la Ley N° 10029
-art. 23 inc. 3-;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR, en carácter de excepción y por
única vez, a los Institutos de Educación Superior dependientes de
la Dirección General de Educación Superior, que se nominan en el
Anexo I, compuesto de cinco (5) fojas, para que constituyan me-
sas de exámenes en los turnos de noviembre/diciembre 2014 y
febrero/marzo 2015, como último plazo, a fin que los estudiantes
de los Planes de Estudio de los Profesorado de Educación Inicial y
Profesorado de Primero y Segundo Ciclo de la E.G.B., finalicen
sus estudios en el mismo Plan en que lo iniciaron.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/shuXfv
MINISTERIO DE
EDUCACN

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