Decreto N° 127

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DECRETO N.º 127/19
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente (Texto consolidado por Ley N° 6.017);
los Decretos reglamentarios Nros. 611/86, 516/13 y 212/15 y el Expediente Electrónico
N°29252213-MGEYA-DGPDYND/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado por Ley 6.017) y sus
modificatorias, fue aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 611/86 y modificatorios se procedió a la reglamentación de la
precitada norma;
Que por el Decreto Nº 212/15 se modificó la reglamentación de los artículos 66, 67, 70
y 71, entre otros, de la Ordenanza N° 40.593;
Que el Artículo 66 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza Nº 40.593
(Texto consolidado por Ley 6.017), establece que: "Los aspirantes a interinatos y
suplencias para cargos de ascenso deberán reunir las condiciones establecidas en el
artículo 27 de este Estatuto y en el Área de la Educación Media y Técnica deberán
pertenecer al escalafón del mismo establecimiento donde deseen ejercer, salvo el
caso de escuelas que se creen";
Que el Artículo 70 del citado Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza Nº
40.593 (Texto consolidado por Ley 6.017), prevé la licencia sin goce de haberes para
el desempeño de cargos mayor jerarquía escalafonaria y presupuestaria;
Que el citado Decreto N° 212/15, modificatorio del Decreto 611/86, reglamentario del
Estatuto Docente, en su artículo 5º modificó el artículo 67 en su Apartado II,
estableciendo que “Los docentes de todas las Áreas de Educación que deban asumir
un cargo de ascenso como interino o suplente, además de otorgárseles licencia en el
cargo titular, serán relevados de funciones en los cargos/horas interinos o suplentes
que le producen incompatibilidad horaria, en el mismo u otro establecimiento, mientras
se desempeñen en dicho cargo de ascenso“;
Que el Artículo 73 del Estatuto del Docente establece que “El personal docente de la
Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
podrá desempeñarse en más de un cargo, salvo lo establecido en el artículo 74 del
presente Estatuto, en tanto no incurra en incompatibilidad horaria. No podrá bajo
ningún concepto invocar la existencia de otro cargo para justificar incumplimiento en
sus obligaciones horarias, incluyendo los períodos que reglamentariamente se
establezcan para controlar la entrada o salida de alumnos“;
Que a los fines de establecer una correcta interpretación de las licencias otorgadas por
el Estatuto del Docente deviene necesario establecer precisiones respecto de la
normativa que regule incompatibilidades horarias;
Que ante la problemática actual de cobertura de cargos vacantes, corresponde
establecer que no operará incompatibilidad horaria en aquellos casos en los cuales el
docente haya tomado un nuevo cargo, en el mismo horario del cargo u horas
licenciados conforme el Apartado II del Artículo 67 de la Reglamentación o por el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5590 - 03/04/2019

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