Decreto N° 1256 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 244
CORDOBA, (R.A.) LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que las licencias otorgadas con anterio-
ridad a la fecha del presente, quedan sin efecto para ser gozadas en un
período diferente al consignado precedentemente. La licencia del personal
cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de días há-
biles existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el
titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio.
Artículo 4º: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1°, a las áreas
que se detallan a continuación:
1. Ministerio de Salud (los agentes comprendidos en las Leyes N°
7625 y 7233 que presten servicios en centros asistenciales).
2. Ministerio de Gobierno (áreas de seguridad y gestión de riesgo
climático y catástrofes).
3. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario,
áreas de asistencia y resto de áreas y personal que a tal efecto se
designe).
4. Secretaría de Transporte (las áreas y el personal que a tal efecto
se designe).
5. Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano).
6. Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Poli-
cía Fiscal y Registro General de la Propiedad.
7. Fuerza Policial Antinarcotráco.
8. Policía Ambiental, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos.
9. Secretaría General de la Gobernación (para los agentes asignados
al manejo del Plan de Contingencias y Dirección de Jurisdicción Aten-
ción al Ciudadano).
10. Ministerio de Trabajo (las áreas y el personal que a tal efecto se
designe).
11. Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo (las áreas y el per-
sonal que a tal efecto se designe).
12. Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río
Cuarto.
13. Boletín Ocial Electrónico dependiente de Fiscalía de Estado.
Artículo 5º: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo rela-
tivo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso adminis-
trativo, al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, al Ministerio de
Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Ministerio de Salud y a la Agencia
Córdoba Inversión y Financiamiento S.E.M., para cuyos trámites los plazos
se contarán normalmente conforme a la Ley de Procedimiento Administrati-
vo, solamente en relación a aquellas actuaciones administrativas vinculadas
a contrataciones que se sustancien dentro del marco legal dado por las Le-
yes N° 8614 - Ley de Obras Públicas - y N° 10.155 - Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial -.
Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a la
declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo,
al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos en todos aquellos trá-
mites ambientales relativos a obra pública, audiencias públicas y otros pro-
cesos de participación ciudadana a celebrarse en el marco de lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley Provincial de Política Ambiental N° 10.208, para
cuyos trámites, los plazos se contarán normalmente.
Artículo 6º: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descen-
tralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agen-
cias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual
ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo.
Artículo 7º: DISPÓNESE que durante el receso administrativo decla-
rado en el artículo 1°, la Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano
de la Secretaría General de la Gobernación, sita en la planta Baja del Cen-
tro Cívico del Bicentenario Gobernador Brig. Gral. Juan Bautista Bustos de
la ciudad de Córdoba, y el Sistema Único de Atención al Ciudadano de la
ciudad de Río Cuarto, sito en el Centro Cívico del Bicentenario Sede Río
IV, cumplirán la función de Mesas de Entradas para todo trámite o gestión
administrativa, redistribuyendo oportunamente lo actuado a cada área res-
pectiva.
Artículo 8º: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en rela-
ción a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritaria-
mente cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con
aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la can-
tidad de días hábiles existentes en el período citado en el artículo 1° del
presente y/o con los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual
correspondiente al año 2017, en forma total o parcial. Asimismo, deberá
disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una
mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a n de
que sea posible la efectiva reducción de gastos.
Artículo 9º: ESTABLÉCESE que cada Ministro, Secretario o Titular de
Organismo, deberá elaborar un Plan de Contingencias que asegure la in-
mediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a n
de afrontar urgencias eventuales de su área.
Artículo 10º: DISPÓNESE que dicho Plan de Contingencias sea infor-
mado a la Secretaría General de la Gobernación y al Ministerio de Gobier-
no con antelación al comienzo del receso dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11º: FACÚLTASE a la señora Secretaria General de la Gober-
nación a dictar normas de ejecución, interpretación y/o excepción que re-
sulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 12º: EL presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 13º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / JUAN CARLOS MASSEI: MINISTRO DE GO-
BIERNO / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1256
Córdoba, 15 de agosto de 2017
VISTO:el Expediente N° 0645-001340/2015 del registro dela Dirección Ge-
neral de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la imposición de nombre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR