Decreto N° 1244

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 200 CÓRDOBA, 17 de noviembre de 20142
Decreto N° 1244 Córdoba, 7 de Noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0424-055081/2014, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en la
administración de los recursos públicos, el Gobierno Provincial
efectúa una constante revisión de sus estructuras.
Que en esa dirección se vienen desarrollando numerosas acciones
que han permitido significativos ahorros al erario público, permitiendo
atemperar el impacto de la dificultosa actualidad económica nacional.
Que en tal sentido se dispuso la liquidación y cierre de la
sual establecida. Los pagos se efectuarán antes del día diez (10)
de cada mes, en la forma establecida en el artículo siguiente.
e) Las sanciones pecuniarias que se aplicaren a los escribanos
conforme las disposiciones del Consejo de Administración de la
Caja, o por resoluciones del Tribunal de Disciplina Notarial
f) Las donaciones o legados que se hicieren a la Caja.
g) Los intereses y rentas de las inversiones que realice la Caja.
h) Los intereses de los créditos que acordare.
i) El monto que determine el Consejo de Administración para
refuerzo de la partida destinada a la asistencia médica que pueda
prestar la Caja; el Consejo de Administración podrá
semestralmente reajustar estos aportes, de acuerdo a los costos
de prestación de los servicios.
j) Otros recursos susceptibles de arbitrarse, conforme a la Ley
Se sustituye...
VIENE DE TAPA y su reglamentación.
El Consejo de Administración de la Caja, podrá reducir los
aportes mencionados en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, previo estudio actuarial y económico financiero que así
lo aconseje, con dictamen previo de la Comisión Revisora de
Cuentas y con aprobación de la Asamblea de Afiliados".
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese. publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A.; se redujeron las comisiones
en gestión de instrumentos financieros y se ordenó el traspaso de la
operatoria DoCOF II al Banco de la Provincia de Córdoba S.A.,
obteniendo condiciones más beneficiosas para los proveedores, lo
que conlleva un efecto positivo para la economía local.
Que sin perjuicio del significativo aporte efectuado por Córdoba
Bursátil S.A. durante los últimos años en su carácter de administrador
de fondos fiduciarios, el nivel actual de operaciones a su cargo -en
el marco de un escenario financiero incierto- determina la
conveniencia de proceder a su disolución.
Que a tales fines, es necesario instruir al representante de la
Provincia ante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la
mencionada Sociedad para proponer y votar la disolución propiciada
y la persona que ejercerá la función de Liquidador.
Que en virtud de que Córdoba Bursátil S.A. funciona en forma
autárquica dentro de la órbita del Ministerio de Finanzas y a los
fines de dotar de mayor agilidad el proceso de liquidación y
transferencia de que se trata, resulta conveniente facultar al citado
Ministerio para designar al o los organismos o dependencias a los
que se les transferirán los bienes inmuebles, muebles y demás
activos -incluyendo marcas y derechos intelectuales- y pasivos
resultantes de la liquidación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Finanzas al Nº 512/14 y por Fiscalía de Estado al Nº
877/14 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- INSTRÚYASE al representante de la Provincia
ante la Asamblea de Accionistas de CÓRDOBA BURSÁTIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, a proponer y votar la disolución y liquidación
de dicha sociedad en los términos de su Estatuto Social y la
designación como Liquidador "ad honorem" al Cr. Oscar Alberto
FARIERI (D.N.I. Nº 13.370.716).
ARTÍCULO 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a designar
al organismo o a los organismos y/o dependencias del Sector
Público Provincial a quienes se les transferirán los bienes inmuebles,
muebles, y demás activos -incluyendo marcas y derechos
intelectuales- y pasivos de CÓRDOBA BURSÁTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 575 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, bajo la Presidencia de su titular Doctor Carlos Francisco
GARCIA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES DE
BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de
Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia
Familiar y Faltas para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo y Jesus
María (Primera Circunscripción Judicial), Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota (Segunda
Circunscripción), Bell Ville y Marcos Juárez (Tercera Circunscripción), Villa María (Cuarta
Circunscripción), San Francisco (Quinta Circunscripción), Villa Dolores (Sexta Circunscripción),
Cruz del Eje y Cosquín (Séptima Circunscripción), Laboulaye (Octava Circunscripción), Deán
Funes (Novena Circunscripción) y Río Tercero (Décima Circunscripción) y Prosecretarios Letrados
para las Secretarías de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, y Faltas de los Juzgados en lo
Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas para los
Centros Judiciales de Corral de Bustos (Tercera Circunscripción), Oliva (Cuarta Circunscripción),
Arroyito, Morteros y Las Varillas (Quinta Circunscripción) y Villa Cura Brochero (Sexta
Circunscripción) y Prosecretarios Letrados para las Mesas de Entrada correspondientes.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá
tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas
para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio
funcional en su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las
incumbencias funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado
en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales
o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción
a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- Se establecen y/o modifican plazos previstos en el Acuerdo Reglamentario Nº 588 “A” del 13/
03/2001 con el fin de organizar y agilizar el procedimiento logrando mayor eficiencia.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/
2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie
“A” de fecha 16/03/04, N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 y Nº 1240 Serie “A” de fecha 05/11/14
corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a
cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes
y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las
pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el
concurso.
5.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para cubrir cargos interinos,
suplentes o vacantes, actuales o futuros.
6.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y selección por idoneidad,
pilares del régimen de concursos de este Poder Judicial, se establecen pautas que los concursantes
deberán observar y respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones
del Área de Recursos Humanos en la organización y ejecución de convocatorias anteriores y el
análisis observado en el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario Nº 1101 Serie “A” el 29/
05/2012.
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de
mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos, suplentes
o vacantes de Prosecretarios Letrados para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal
Juvenil, Violencia Familiar y Faltas para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río
Segundo y Jesus María (Primera Circunscripción Judicial), Río Cuarto, Huinca Renancó y La
Carlota (Segunda Circunscripción), Bell Ville y Marcos Juárez (Tercera Circunscripción), Villa
María (Cuarta Circunscripción), San Francisco (Quinta Circunscripción), Villa Dolores (Sexta
Circunscripción), Cruz del Eje y Cosquín (Séptima Circunscripción), Laboulaye (Octava

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