Decreto N° 1242 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2021 |
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 219
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10782
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra “Segundo Anillo de
Circunvalación de Córdoba - Tramo: Ruta Nacional Nº 9 Norte - Ruta Pro-
vincial A-174”, ubicados entre las progresivas 0+000.00 a 4+600.00, con-
forme a la Planimetría General del Proyecto que, compuesta de una foja,
forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a
lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - MANUEL FER-
NANDO CALVO, VICEGOBERNADOR
ANEXO
Decreto N° 1242
Córdoba, 14 de octubre de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.782, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10782 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 1242 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1219 ...................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 313 ................................................................Pag. 3
Resolución N° 360 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 432 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N° 69 ..................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ARQUITECTURA
Resolución N° 369 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 376 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 379 ................................................................Pag. 9
Resolución N° 394 ................................................................Pag. 10
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 8 ....................................................................Pag. 11
Resolución N° 9 ....................................................................Pag. 12
Resolución N° 10 ..................................................................Pag. 12
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 85 ................................................Pag. 13
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N° 43 ....................................................Pag. 14
Artículo 3°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a
realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer
la consignación judicial autorizada por el artículo 20° de la Ley N° 6394, en
caso de corresponder.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Obras Públicas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - RI-
CARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA,
FISCAL DE ESTADO
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