Decreto N° 1240. Se aprueba Plan de Estudios de la Carrera 'Tecnicatura Superior en Logística'

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 18 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 201 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 201
CORDOBA, (R.A.), MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Se aprueba Plan de Estudios de la Carrera
"Tecnicatura Superior en Logística"
Decreto N° 1240 Córdoba, 3 de Noviembre de 2014
VISTO: el Expediente Nº 0111-061205/13 (Cuerpos I y II) del Registro del Ministerio de Educación-;
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0359/14 de la Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza -Ministerio de Educación- por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera "Tecnicatura Superior en Logística", -Opción
Pedagógica a Distancia- que otorga el título de "Técnico Superior en Logística", con tres (3) años de duración, -Modalidad a Distancia-, en
el Establecimiento Privado Adscripto "INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SIGLO 21 COLEGIO UNIVERSITARIO" -Nivel Supe-
rior- de esta Capital, con efecto a Diciembre de 2012 y por el termino de dos cohortes.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta
a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326, encontrándose tal
determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1747/14, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 888/14 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE la Resolución N° 0359/14 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza -Ministerio de
Educación- la que compuesta de una (1) foja útil forma parte del presente Decreto, por la que se aprueba el Plan de Estudios de la Carrera
"Tecnicatura Superior en Logística" -Opción Pedagógica a Distancia- que otorga el título de "Técnico Superior en Logística", con tres (3) años
de duración, -Modalidad a Distancia- en el Establecimiento Privado Adscripto "INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES SIGLO 21
COLEGIO UNIVERSITARIO " -Nivel Superior- de esta Capital, con efecto a Diciembre de 2012 y por el termino de dos cohortes.
ARTÍCULO 2º.- EL presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/dbSSDM
Resolución N° 22
Córdoba, 13 de Noviembre de 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones
de la Administración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario
N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y
contrataciones conforme el artículo 30 de la Ley 10.155.
Que es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones,
promover la optimización del régimen y elaborar procedimientos en
materia de compras y contrataciones, con el fin de mejorar la calidad
de la gestión pública provincial, teniendo en cuenta los principios de
transparencia, eficiencia y economicidad.
Que el convenio marco reglamentado en el artículo 31, punto 3.2 del
Decreto Reglamentario 305/2014, establece la intención de compra
por una cantidad estimada de bienes y/o servicios, determinando el o
los proveedores que tendrán la obligación de suministrar, al solo
requerimiento de las entidades del Estado, bienes y/o servicios
específicamente detallados, en las formas, plazos y demás condiciones
establecidas en el mismo.
Que resulta oportuno y conveniente establecer un procedimiento
aplicable a las compras y contrataciones que se realicen en virtud de
un convenio marco, a los fines de contribuir a la armonización
procedimental, concretizando lo principios de eficiencia y celeridad
que pregona el artículo 3 de la Ley N°10.155.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Gestión Pública bajo el N° 211/2014, y en
ejercicio de sus atribuciones;
Procedimiento de Compras y
Contrataciones
CONVENIOS MARCO
PODER
EJECUTIVO
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
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