Decreto N° 1238 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
13
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 206
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Artículo 100.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10155 -Régimen
de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, el
que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El Régimen de Contrataciones de Bienes
y Servicios de la Administración Pública Provincial es de aplicación obligato-
ria en la Administración General Centralizada y de aplicación supletoria en la
Administración Descentralizada, en los términos de la Ley de Administración
Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia.
Artículo 101.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 10580 -Regulación
de la constitución de derechos reales sobre inmuebles del Estado Provin-
cial -, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. Esta Ley es aplicable a la Administra-
ción General Centralizada en los términos de la Ley de Administración Fi-
nanciera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia y de
aplicación supletoria para la Administración Descentralizada.
Artículo 102.- Interpretación. Todo conflicto normativo relativo a la
aplicación de la presente Ley debe interpretarse y resolverse en bene-
ficio de la misma.
Toda referencia a la Ley Nº 9086 que, al momento de la entrada en vigen-
cia de la presente norma, existiere en el marco de otras leyes o disposi-
ciones, debe interpretarse y aplicarse de acuerdo a las previsiones de este
cuerpo normativo y teniendo en consideración la intención de la autoridad
que oportunamente dispuso las mismas.
Artículo 103.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la
Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 104.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1238
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.835, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 773
Córdoba, 1 de julio de 2022
VISTO: el Expediente N° 0722-149478/2019 del registro de la Dirección
General de Educación Primaria, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia el cambio de nombre
del Centro Educativo de Nivel Primario “CAPITÁN DE FRAGATA PEDRO
E. GIACHINO” de la localidad de Jesús María, Departamento Colón, de-
pendiente de la Dirección General de Educación Primaria del Ministerio de
Educación, por el de “HÉROES Y HEROÍNAS DE MALVINAS”.
Que la gestión de marras es impulsada por el Director del citado Cen-
tro educativo, dando cuenta de que se buscaron con la comunidad educa-
tiva alternativas de un nuevo nombre que los identique, sin alejarse de
la causa Malvinas y su signicado para el pueblo argentino, encontrando
en la designación de “HÉROES Y HEROÍNAS DE MALVINAS”, un sentido
reparador y de justicia, recordando a los argentinos y argentinas que parti-
ciparon del conicto bélico.
Que ello es compartido por la Subinspectora General Región Quinta,
en conjunto con la Inspectora General y la Directora General de Educación
Primaria, elevando informe donde se expone que, si bien el Capitán de
Fragata Giachino fue muerto en el conicto de Malvinas, fue reconocido y
mencionado en innumerable cantidad de testimonios dados en los juicios
por la verdad y las causas penales llevadas adelante en nuestro país, en el
marco de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo
de Estado. En este contexto, se maniesta que: “La escuela como espacio
de lo público es el lugar privilegiado donde se fomentan los valores demo-
cráticos y de justicia. El nombre de una escuela la identica, se constituye
en un ideario y su visión de futuro…”.
Que obra en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a lo
gestionado.
Por ello, actuaciones cumplidas, el artículo 1°, punto 3°, del Decreto N°
7694-E/1968, lo dictaminado por la Jefatura de Área Jurídica del Ministerio
de Educación bajo el N° 2694/2019, por Fiscalía de Estado al N° 442/2022,
y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE el cambio de nombre del Centro Educativo
de Nivel Primario “CAPITÁN DE FRAGATA PEDRO E. GIACHINO” de la
localidad de Jesús María, Departamento Colón, dependiente de la Direc-
ción General de Educación Primaria del Ministerio de Educación, por el
de “HÉROES Y HEROÍNAS DE MALVINAS”, en virtud de los fundamentos
expuestos en los considerando de este instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR