DECRETO N° 1237

Fecha21 Mayo 2018
Número de registro22240

DECRETO N° 1237

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

21 MAY 2018

VISTO:

El Expediente N° 00701-0110120-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.) y considerando que por Decreto N° 0642/18, se dispuso la implementación de nuevas herramientas tecnológicas que permitieron llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;

Que se definió una metodología que permite realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;

Que se realizó una segmentación de las zonas en función del grado de severidad que el evento produce en el territorio, definiendo zonas severas y moderadas, siendo estas últimas sujetas a monitoreo continuo para seguir siendo evaluadas;

Que la metodología utilizada en los Decretos N's 0642/18 y 0899/18, permite realizar la declaración paulatina de las áreas afectadas a nivel de distrito en función de la severidad;

Que considerando que persiste y se han extendido los efectos adversos de la sequía a otras áreas territoriales y que los mismos son comparables a los observados y descriptos en los distritos y los departamentos que determinaron el dictado de los Decretos antes citados por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que la totalidad del Departamento San Martín; los Distritos: Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los Distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los Distritos: Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los Distritos: Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los Distritos: Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Dominguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y Albarellos del Departamento Rosario; los Distritos: López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldan, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo y el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;

Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;

Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;

Que las pérdidas productivas hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR