DECRETO N° 1237
Fecha | 21 Mayo 2018 |
Número de registro | 22240 |
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
21 MAY 2018
VISTO:
El Expediente N° 00701-0110120-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con la situación de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que atento a las previsiones contenidas en la Ley N° 11297 (t.o.) y considerando que por Decreto N° 0642/18, se dispuso la implementación de nuevas herramientas tecnológicas que permitieron llevar adelante una Emergencia Agropecuaria de Precisión;
Que se definió una metodología que permite realizar el monitoreo y evaluación de los eventos meteorológicos y climatológicos que afectan el territorio y la actividad productiva;
Que se realizó una segmentación de las zonas en función del grado de severidad que el evento produce en el territorio, definiendo zonas severas y moderadas, siendo estas últimas sujetas a monitoreo continuo para seguir siendo evaluadas;
Que la metodología utilizada en los Decretos N's 0642/18 y 0899/18, permite realizar la declaración paulatina de las áreas afectadas a nivel de distrito en función de la severidad;
Que considerando que persiste y se han extendido los efectos adversos de la sequía a otras áreas territoriales y que los mismos son comparables a los observados y descriptos en los distritos y los departamentos que determinaron el dictado de los Decretos antes citados por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que la totalidad del Departamento San Martín; los Distritos: Arteaga, San José de la Esquina, Arequito, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, y Chabás del Departamento Caseros; los Distritos: Bombal, Alcorta, Juncal, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Sargento Cabral, Peyrano, Cañada Rica, General Gelly, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; los Distritos: Oliveros, Pueblo Andino, Serodino, Lucio V. López, Correa y Villa Eloisa del Departamento Iriondo; los Distritos: Candioti y Recreo del Departamento La Capital; los Distritos: Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Carmen del Sauce, Coronel Dominguez, Villa Amelia, Arroyo Seco, Fighiera, Coronel Bogado y Albarellos del Departamento Rosario; los Distritos: López, Larrechea, San Fabián, Barrancas y Gaboto del Departamento San Jerónimo; los Distritos: Timbúes, Aldao, Carcarañá, San Jerónimo Sur, Pujato, Roldan, Coronel Arnold y Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo y el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano, todos pertenecientes al territorio provincial, que han sufrido los efectos de una sequía severa y en los cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades agropecuarias como consecuencia del fenómeno mencionado;
Que la gravedad de la situación ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desarrollo del ciclo económico productivo;
Que el impacto del fenómeno traerá consecuencias, ocasionando perjuicios sobre las actividades agropecuarias en general;
Que las pérdidas productivas hacen necesario emprender medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárese en situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1° de febrero de 2018 hasta el 31 de julio de 2018 a las...
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