Decreto N° 1234 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 234
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 5°.- DISPÓNESE que los benecios establecidos en el pre-
sente Decreto no tienen carácter acumulativo, por lo cual las personas que
pertenezcan a más de un régimen o sector, percibirán una sola de las
sumas, la de monto mayor.
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que los benecios dispuestos por el pre-
sente instrumento legal se liquidarán a los agentes y beneciarios de la
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, que
les corresponda percibir salario o haberes durante el mes de Diciembre de
2016. Asimismo, no estarán sujetos a descuentos ni retenciones de ningún
tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial; ni se toma-
rán, bajo ningún concepto, como base de cálculo para el pago del Sueldo
Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial.
Artículo 7°.- ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización
de las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cum-
plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria
General de la Gobernación.
Artículo 9°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Hu-
mano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / GERARDO GARCIA, FISCAL DE ESTADO ADJUNTO A/C FISCALÍA
DE ESTADO
ANEXO I
BONO COMPENSATORIO PARA PERSONAL ACTIVO
Decreto N° 1234
Córdoba, 5 de Septiembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0045-016266/2012/A24 del registro de la Dirección
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia por
Resolución Nº 00260/2016 la aprobación del Acta Acuerdo de Redetermi-
nación de Precio por Reconocimiento de la Séptima Variación de Costos
correspondiente al mes de mayo de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar
en la obra: “CONTRATO MODULAR PARA DUPLICACIÓN DE CALZADA
EN RUTA NACIONAL Nº 36 – TRAMO: BOWER – ALTO FIERRO Y RUTAS
VARIAS DE LA ZONA 1 – DEPARTAMENTOS: CAPITAL – COLÓN – CA-
LAMUCHITA – PUNILLA – SANTA MARÍA, suscripta el día 15 de octubre
de 2015 entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad
y el Representante de la Empresa AFEMA S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las previ-
siones del Decreto Nº 1231/10, modicatorio de su similar N° 1133/2010,
y lo establecido en el Artículo 8° del Pliego Particular de Condiciones y
Aclaratoria sin Consulta N° 1.
Que mediante Decreto 698/2013 se adjudicó la obra principal, en tanto
mediante Decretos Nros. 1265/2014 y 370/2015, se aprobaron las Actas
Acuerdo de la Quinta y Sexta Variación de Costos, respectivamente, por
trabajos faltantes de ejecutar en la obra de que se trata.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fun-
damentando su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras de la Dirección
General actuante informa que se ha producido una variación en el precio
de la obra del 8,24% al mes de mayo de 2015, traducido en un monto a
imputar de $145.203,06; importe este resultante de aplicar al monto con-
tractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de Utilidad Invariable, el in-
cremento citado; así el nuevo precio de la obra asciende a la suma de $
223.029.737,86.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cual-
quier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto N°
1231/2010, modicatorio de su similar 1133/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que
tornan procedente la aplicación del régimen de que se trata, la Dirección
Provincial de Vialidad ha considerado conveniente la redeterminación del
precio del contrato, por lo que suscribió con la contratista el acta acuerdo
de redeterminación de precio por reconocimiento de variación de costos,
correspondiente al mes de mayo de 2015.
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2016/000323
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo

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