Decreto N° 1228 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 170
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Educación, corresponde a la señora María Lucía KOHAN.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Educación a la designa-
ción propiciada.
Que resulta necesario encomendar a la sectorial de Recursos Huma-
nos de la Cartera ministerial actuante, la verificación del efectivo y oportu-
no cumplimiento de los requisitos de los artículos 12, 13 y concordantes de
la Ley N° 7233 y su reglamentación, así como la capacitación obligatoria
para cargos de conducción, conforme a la Resolución N° 477/2022 de la
Secretaría General de la Gobernación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 18 de la Ley N° 8575, 14 y concordantes de la Ley N° 7233, 21
y 22 de la Ley N° 9361, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio
de Educación con los Nros. 2023/00000090 y 2023/00000638, por Fiscalía
de Estado bajo el N° 864/2023 y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144, incisos 1° y 10°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento
legal, a la señora María Lucía KOHAN, D.N.I. N° 24.282.631, en el cargo de
Subdirectora de Jurisdicción de Acompañamiento Institucional, dependien-
te de la Dirección General de Desarrollo Curricular, Capacitación y Acom-
pañamiento Institucional de la Subsecretaría de Coordinación Educativa,
en la órbita de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, por
haber obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por Resolución
N° 1322/2022, rectificada por su similar N° 1345/2022, de la citada Cartera
ministerial, en los términos del artículo 14, punto II) B), de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- INSTRÚYESE a la sectorial de Recursos Humanos del
Ministerio actuante para que verifique el efectivo y oportuno cumplimiento,
por parte de la señora KOHAN, de los requisitos de los artículos 12, 13 y
concordantes de la Ley N° 7233 y su reglamentación, así como la capaci-
tación obligatoria para cargos de conducción, conforme a la Resolución N°
477/2022 de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario
General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría
de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíque-
se, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN – JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GO-
BERNACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1228
Córdoba, 31 de agosto de 2023
VISTO: El Decreto N° 2135/20219 y los Títulos IV y VI de la Ley N° 10.679,
y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los citados instrumentos legales se creó y constituyó
el Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, y se creó la Contribución
Especial para la Financiación de Obras y Servicios de dicho fideicomiso.
Que el Fideicomiso de administración y pago, en el que la Provincia
actúa en su carácter de fiduciante, beneficiario y fideicomisario, y el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A. lo hace en su carácter de fiduciario, tiene
como objetivo principal la creación de una herramienta jurídico financiera
contemplada en la legislación vigente, esto es el Código Civil y Comercial
de la Nación, para la aplicación de recursos a un sector fundamental del
quehacer productivo provincial, permitiendo el consenso de la comunidad
mediante su participación en el Comité Ejecutivo, y a su vez, la pronta
disponibilidad y aplicación de lo recaudado en obras y servicios, a fin de
hacer frente a las necesidades, principalmente del sector agropecuario,
generando un fortalecimiento en la cadena de valor.
Que, conjuntamente, y en un todo inescindible, la Ley N° 10.679 creó
junto al Fideicomiso, la Contribución Especial para la Financiación de
Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, cuya
vigencia se prolonga hasta el año 2028 en virtud de la previsión del artículo
16 de la Ley N° 10.853, siendo ésta uno de los principales bienes fidei-
comitidos que el fiduciante cede en propiedad fiduciaria al fiduciario que
integra el patrimonio fideicomitido, base sobre el que éste último ejercerá
su función de administración y pago (art. 3.2 del Contrato de Fideicomiso).
Que esa administración y pago tiene por finalidad principal financiar,
obras de pavimentación y sus complementarias en la red vial de caminos
primarios, secundarios y terciarios de la Provincia de Córdoba; obras de
mejoramiento y mantenimiento de la red primaria, secundaria y terciaria de
la Provincia; obras de conservación, mejoramiento y mantenimiento de la
red firme natural de la Provincia; obras necesarias para recuperar, conser-
var, rehabilitar y mejorar los suelos para la producción agropecuaria, acti-
vidades tendientes al fomento de acciones vinculadas a la conservación y
control de la capacidad productiva de los suelos, a la prevención de todo
proceso de degradación de los mismos y a la recuperación de los suelos
degradados; obras, trabajos y actividades de construcción, conservación,
mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y limpieza desarrolladas por
los consorcios de conservación de suelos, realización de aquellas obras de
construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y
limpieza de canales de la red principal y secundaria de desagües y de la
red de drenaje natural de escurrimiento superficial del agua de una cuenca
hídrica dentro del ámbito de la Provincia; actividades y/o servicios tendien-
tes a garantizar la segura transitabilidad y acceso a los caminos rurales,
y obras, trabajos y proyectos de infraestructura de riego en el marco de la
Ley Nº 6604 (artículos 17 y 33 de la Ley de creación).
Que los resultados obtenidos desde la implementación de estas herra-
mientas de desarrollo, han sido altamente positivos y han permitido realizar
numerosas acciones que han beneficiado a sus contribuyentes y destina-
tarios directos e indirectos, dinamizando el sector con alto impacto en la
economía y productividad de la Provincia, razón que amerita disponer la
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2028 del contrato de fideicomiso, en
forma coincidente con la extensión de la Contribución Especial establecida
por el artículo 16 de la Ley N° 10.853.

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