Decreto N° 1226

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 11 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 217 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 217
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2015
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Decreto N° 1205
Córdoba, 30 de octubre de 2015
VISTO: El expediente N° 0473-050769/2013, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Cartera de Estado impulsa la reglamentación
del Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 t.o. 2015), en
virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el
inciso 2) del Artículo 144 de la Constitución Provincial y el
Artículo 316 del citado Código.
Que la necesidad de eliminar la dispersión de normas, de
reducir la conflictividad en materia tributaria y, entre otros,
de regular los procedimientos de gestión tributaria utilizados,
impulsaron la tarea de redacción de la reglamentación del
Código Tributario Provincial (CTP).
Que esta decisión de reglamentar, unificando en una sola
disposición los Decretos vigentes en materia tributaria,
contribuye a la seguridad jurídica, a la certeza y precisión
en la aplicación de normas y coadyuva, asimismo, a la
transparencia normativa.
Que entre los principales objetivos que motivan el dictado
del presente Decreto están los de precisar determinados
alcances normativos, así como la definición de aspectos
técnicos -generales y particulares- necesarios para una mejor
aplicación de las disposiciones establecidas por el Código
Tributario Provincial.
Que paralelamente se logra otro objetivo fundamental, cual
es el de crear un único marco reglamentario unificado, que
constituye un aporte concreto a la simplicidad tributaria y
producirá notables ventajas para los contribuyentes y la
propia Administración.
Que el mismo se produce como consecuencia de un lento y
minucioso trabajo de recopilación, agrupamiento, revisión y
análisis de decretos provinciales, seleccionando aquellos
con contenido impositivo, dictados a lo largo de numerosos
años -1952 en adelante- dejando sin efecto los mismos, ya
sea para incorporar las disposiciones de tales instrumentos
legales al presente o derogarlas por carecer de efectos a la
fecha, según el caso.
Que en este sentido se derogan por la presente norma
más de seiscientos cincuenta (650) decretos, con la idea de
ratificar la firme voluntad y dar continuidad a la decisión
oportunamente tomada por el Poder Ejecutivo Provincial,
para alcanzar los objetivos propuestos en materia de
ordenamiento de la normativa tributaria.
Decreto N° 1226
Córdoba, 9 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0423-121194/2015, del registro del
Ministerio de Gobierno y Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que se tramita en las presentes actuaciones la declaración de
día no laborable, en la localidad de Río Cuarto, Departamento
Río Cuarto, el 11 de noviembre del corriente año, con motivo de
conmemorarse el Día de la Ciudad.
Que el Intendente Municipal de la referida localidad insta el
presente trámite, en virtud de celebrarse en la referenciada
fecha el “Día de la Ciudad de Río Cuarto”; instituido por
Ordenanza N° 241/12.840 de fecha 29 de junio de 1966, emitida
por su Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 6326,
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el Nº 869/
2015 y por Fiscalía de Estado en casos similares;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DECLÁRASE no laborable, en la localidad de
Río Cuarto, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
el día 11 de noviembre de 2015 con motivo de conmemorarse el
“Día de la Ciudad de Río Cuarto”, con los alcances contemplados
en el artículo 4º de la Ley 6326.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la
Delegación Regional del Gobierno de la Provincia de Córdoba
en la Ciudad de Río Cuarto, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Que es necesario precisar que, en virtud de la unificación
realizada, de ser necesario, los respectivos considerandos
integrantes del cuerpo de todas las normas que se derogan
o que se incorporan al presente Decreto, servirán de base
para la interpretación de los alcances de este nuevo Decreto
Reglamentario.
Que para obtener una norma que unifique todas las dictadas
es necesario introducir adecuaciones formales, relacionadas
a la redacción y numeración del articulado original, para
que resulten compatibles y armónicas en un nuevo texto
aunque sin alterar su contenido.
Que a los efectos de unificar en un solo cuerpo la normativa
vigente en materia reglamentaria del Código Tributario Pro-
vincial y para otorgar mayor certeza en la aplicación de las
mismas -principalmente para sujetos radicados fuera de
nuestra provincia-, se entiende conveniente incorporar al
presente Decreto normas de alcance general y quizás, de
menor conocimiento por parte de los contribuyentes y/o
responsables, tales como: resoluciones dictadas por el
Ministerio de Finanzas, por la Secretaría de Ingresos Públicos
y resoluciones interpretativas dictadas por la Dirección Gen-
eral de Rentas, que se encuentran vigentes a la fecha, que
son de carácter permanente en el tiempo y de relevancia en
materia tributaria.
Que también se considera conveniente incorporar al
presente Decreto Reglamentario, criterios exteriorizados en
consultas y cuestiones planteadas por contribuyentes,
responsables u organismos públicos -en forma escrita o ver-
bal- que han sido resueltas por la Dirección General de
Asesoría Fiscal, Dirección General de Rentas y Dirección
de Policía Fiscal dependientes de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Finanzas.
Que el Libro I -Parte General del presente Decreto-,
contiene la reglamentación correspondiente a aquellos
aspectos que resultan necesarios normar del Libro Primero
Parte General del Código Tributario Provincial, respetando
el orden a los contenidos reglamentarios de cada uno de los
títulos que lo integran.
Que el Libro II -Parte Especial del presente Decreto-,
contiene la reglamentación correspondiente al Libro Segundo
Parte Especial del Código Tributario Provincial relativa a
cada uno de los tributos legislados en el mismo, exponiéndose
las consideraciones en orden a las principales
reglamentaciones efectuadas.
Que en el Libro III del presente Decreto denominado
“Agentes de Retención, Percepción y Recaudación”, con el
objetivo de obtener una norma que unifique todas las dictadas
y en base a las facultades conferidas por el Código Tributario

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