Decreto Nº 1181 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 186
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1194
Córdoba, 2 de setiembre de 2016
VISTO: El acuerdo solicitado a la Legislatura de la Provincia de Cór-
doba, para designar a la señora Silvana Lorena MONTOYA, en el cargo de
Juez de Paz de la sede Churqui Cañada, Departamento Tulumba.
Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Nro. 133 del año 2014, la Junta de Calicación y Se-
lección de Jueces de Paz, una vez cumplidos los trámites de rigor, confec-
cionó el orden de mérito correspondiente a los participantes del concurso
para cubrir el cargo de Juez de Paz de la sede Churqui Cañada, Departa-
mento Tulumba, remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno
de los seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 169 de la Cons-
titución Provincial, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo
para designar a la señora Silvana Lorena MONTOYA, M.I. N° 24.740.682,
acompañando el orden de mérito respectivo.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 17 de agosto
de 2016, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-2982/16, de con-
formidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitución
Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentado los requisitos legales y cons-
titucionales corresponde proceder a la designación de la señora Silvana
Lorena MONTOYA en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 9449, y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157 de la Constitución de la
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Silvana Lorena MONTOYA (M.I.
N° 24.740.682), en el cargo de Juez de Paz de la sede Churqui Cañada,
Departamento Tulumba de esta Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- EL egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 100, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Minis-
tro de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 31 de agosto de 2016
VISTO: los Decretos N° 177/16 y N° 5353/76.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 177/16 se estableció a favor del perso-
nal Policial una asignación por extensión de jornada para aquel que fuera
afectado a un determinado evento o función que implicara tareas fuera
del horario normal, deniéndose asimismo un cupo horario de acuerdo a
necesidades y demandas del momento.
Que, por la naturaleza de las funciones propias del Personal del Ser-
vicio Penitenciario, resulta conveniente hacer extensivo a dicho personal la
citada asignación.
Que, en consecuencia, a partir de la aplicación de la Bonicación
Compensatoria por Extensión de Jornada a favor del Personal del Servicio
Penitenciario, quedará sustituido el esquema de “Servicios Adicionales”
que actualmente se utiliza para compensar la prestación de servicios fuera
del horario normal de los citados agentes.
Que en virtud de la pérdida del poder adquisitivo que se ha experimen-
tado desde ese momento hasta la fecha, es necesario actualizara el valor
de dicha compensación.
Que, en este marco, es menester delimitar el cupo horario establecido
en el artículo 3° del Decreto N° 177/16, en virtud de la reciente incorpo-
ración de nuevos efectivos en la fuerza policial, lo cual implica una menor
necesidad de prestación efectiva en eventos o funciones que generan ex-
tensión de la jornada de trabajo del personal.
Que, por otra parte, corresponde readecuar las modalidades de afec-
tación porcentual de las tasas que se perciben por servicios de seguridad
ciudadana para que redunden en benecio del personal Policial.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144°
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1° DISPÓNESE la inclusión del Personal del Servicio Peni-
tenciario, en los alcances del artículo 1° del Decreto N° 177/16, a partir del
1° de septiembre de 2016.
Artículo 2º INCREMÉNTASE el monto de la Bonicación Compensa-
toria por Extensión de Jornada denida en el artículo 1° del Decreto N°

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