Decreto N° 118 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Mayo de 2022
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 2 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
Decreto N° 417
Córdoba, 28 de abril de 2022.
VISTO: el Expediente N° 0451-000504/2022 del registro del Ministerio de
Obras Públicas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del
Acta Acuerdo N° 12 de fecha 31 de marzo de 2022, suscripta entre los
representantes de los Colegios Profesionales de Arquitectos, Ingenieros
Civiles, Ingenieros Agrónomos, Técnicos Constructores Universitarios y/o
Constructores Universitarios y Maestros Mayores de Obras y Técnicos en
Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia de Córdoba, conjuntamente
con el señor Secretario de Arquitectura, en representación del Ministerio de
Obras Públicas.
Que mediante el citado instrumento se ja el valor del metro cuadra-
do para distintas obras, a los nes de la determinación de los honorarios
profesionales de los matriculados en los mencionados Colegios, de con-
formidad al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo N° 5 que fuera
aprobada por Decreto N° 1221/2013; como así también se estipulan los
valores referenciales para la liquidación de aportes previsionales por tareas
de Ingenieros Agrónomos; y se establece que todas la escalas arancelarias
acordadas entrarán en vigencia en forma obligatoria para la liquidación de
honorarios y aportes a partir del 9 de mayo de 2022, previa publicación en
el Boletín Ocial del Decreto aprobatorio del Acta en cuestión.
Que obra en autos nota suscripta por el Sr. Secretario de Arquitectura
de la cartera actuante, en virtud de la cual surge que, atento al proceso
inacionario y la variación en los diferentes rubros propios de la construc-
ción, se genera un aumento en los valores de referencia, por lo cual los
colegios profesionales citados solicitan se revean los costos estipulados
oportunamente por el Acta Acuerdo N° 11.
Que cabe recordar que, de conformidad a la normativa vigente, los
colegios profesionales signatarios del instrumento bajo examen tienen atri-
buciones para proponer sus regímenes arancelarios al Poder Ejecutivo,
quien luego ja los honorarios y aranceles respectivos.
Que en ese marco, resulta procedente aprobar el Acta Acuerdo N° 12
de fecha 31 de marzo de 2022, tal como se gestiona, aclarando que los
valores en ella acordados sólo resultarán obligatorios para la determina-
ción de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades
representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento.
Oportunamente, podrá tramitarse la intervención de aquellas instituciones
que no participaron en su rúbrica, a los nes de extender su alcance a sus
respectivos colegiados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Obras
Públicas con el N° 133/2022, por Fiscalía de Estado bajo el N° 245/2022 y
en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo N° 12 de fecha 31 de mar-
zo de 2022, suscripta por los representantes de los Colegios Profesionales
de Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Agrónomos, Técnicos Cons-
tructores Universitarios y/o Constructores Universitarios y Maestros Mayo-
res de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura, todos de la Provincia
de Córdoba, conjuntamente con el señor Secretario de Arquitectura del
Ministerio de Obras Públicas, por la que se ja el valor del metro cuadrado
para distintas obras, a partir del 9 de mayo de 2022, la que como Anexo I,
compuesto de cinco (5) fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante
de este instrumento legal.
Artículo 2°.- DISPÓNESE que los valores acordados en el Acta Acuerdo
aprobada en el artículo precedente, sólo resultarán obligatorios para la deter-
minación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades
representativas hayan suscripto efectivamente el mencionado documento.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SHCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 118
Córdoba, 28 de abril de 2022.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N°
750/2019 y la implementación de la Plataforma de Expedientes Electróni-
cos (e-Expedientes).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) es-
tablece que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función admi-
nistrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y co-
municaciones (TIC), a n de que las relaciones entre las personas y la
Administración, como así también entre los órganos y entes que la confor-
man, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales.
Dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica, expediente
digital, despapelización, identidad digital y rma electrónica, domicilio ad-
ministrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales,
interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento
de los objetivos de simplicación, racionalización y modernización admi-
nistrativa jados en esa ley.
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en lo atinente a la “Identidad digital
y rma electrónica”, determina que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que

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