Decreto N° 1165 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 211
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
quitectura informa que se ha liquidado un porcentaje del 20% en concepto
de Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta.
Que la Sección Estudios de Costos de la citada Dirección informa que
se ha producido una variación en el precio de la obra del 14,4817% al mes
de junio de 2015, resultando en un monto a imputar de $ 2.937.770,52;
importe resultante de aplicar el incremento citado al monto contractual fal-
tante de ejecutar una vez deducido el 10% de utilidad invariable y el 20%
por el Certicado de Pago a Cuenta, ascendiendo el nuevo presupuesto de
la obra a la suma de $ 36.639.453,67.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores costos,
compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier
naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al Decreto 1231/2010,
modicatorio de su similar N° 1133/2010.
Que vericada la existencia de los supuestos que tornan procedente
la aplicación del régimen de que se trata, la entonces Dirección General
de Arquitectura ha considerado conveniente la redeterminación del precio
del contrato, por lo que suscribió con la contratista el Acta Acuerdo de Re-
determinación de Precio por Reconocimiento de la Segunda Variación de
Costos.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2016/000153,
que certica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo
gestionado implica.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto
por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1231/2010, modicatorio de
su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales con el N° 716/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N°
521/2016, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Segunda Variación de Costos corres-
pondiente al mes de junio de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en
la obra: “CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS para el funcionamiento del JAR-
DÍN DE INFANTES Y ESCUELA “ATILIO ARGÜELLO” ubicados en Calle
Llanquelen N° 1500 – B° Parque República – CÓRDOBA – DEPARTA-
MENTO CAPITAL, por la suma total de Pesos Dos Millones Novecientos
Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta con Cincuenta y Dos Centavos ($
2.937.770,52), suscripta con fecha 19 de agosto de 2015 entre el entonces
Director General de Arquitectura, Arquitecto Ricardo ROGNONI, por una
parte y el Vicepresidente de la Empresa SADIC S.A., Ingeniero Ricardo
José DESUMVILA, por la otra, que como Anexo I compuesto de TRES (3)
fojas, integra el presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Dos Millones Novecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta con Cin-
cuenta y Dos Centavos ($ 2.937.770,52), con cargo a Jurisdicción 1.50,
Programa 506-005, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros, del
P.V., conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministe-
rio de Arquitectura, Vivienda y Obras Viales en su Documento de Contabi-
lidad (Nota de Pedido) Nº 2016/000153.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo
previamente la Empresa SADIC S.A., integrar el importe adicional de la
garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/V0Lfjl
Decreto N° 1165
Córdoba, 31 de agosto de 2016
VISTO:
Lo dispuesto mediante Decreto N° 186 de fecha 15 de marzo de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se facultó a la Secretaría de Equidad y Pro-
moción del Empleo a otorgar “subsidios” a Organizaciones No Guberna-
mentales con personería jurídica para la promoción y apoyo de actividades
comunitarias, de inserción laboral, de capacitación, cultural, cientíco, de-
portivo y para la instrumentación de planes y programas implementados
por dicha Secretaría.
Que cuando dichos planes y programas de la Secretaría se canalicen
a través de los gobiernos Municipales y Comunales u otros Organismos
Públicos, es menester efectuar transferencias de los fondos necesarios
para su ejecución, mediante procedimientos similares a los previstos por el
Decreto186/2016.
Que en el mentado Decreto se autoriza a la Secretaría de Equidad
y Promoción del Empleo, a otorgar ‘ayudas directas” a personas físicas
para promover e incentivar el desarrollo de aptitudes físicas o intelectuales,
facilitar el acceso a la educación - diferenciada o no -, la capacitación e
inserción laboral y formación profesional, y el perfeccionamiento en temas
anes al contenido de la problemática de la referida Jurisdicción.
Que también las ayudas sociales suelen otorgarse en bienes o ser-
vicios, en cuyo caso la Secretaría debe asumir por su cuenta y orden el
costo de los mismos con cargo a su propio presupuesto, debiendo en con-
secuencia incorporar esta modalidad al Decreto referenciado.
Que ante el número creciente de beneciarios de los diversos Planes
y Programas de la Secretaría en cuestión, resulta oportuno autorizar a los
señores Secretarios de Equidad y de Promoción del Empleo, a otorgar sub-
sidios y/o ayudas directas cuando por su monto puedan ser asignados por
simple providencia.
Por ello, normativa legal citada, lo dispuesto por Ley 10.322, y en uso
de atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

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