Decreto N° 1157 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2021
JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 229
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1157
Córdoba, 1 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Provincial N° 10.155, su Decreto Reglamentario N°
305/2014, las previsiones del artículo 47 de la Ley N° 10.723 y el Decreto
N° 321/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014 esta-
blecieron el régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial.
Que en su ar tículo 10, inciso b), acápite 18, la mencionada Ley dispone
la procedencia de la Contratación Directa por Causa con proveedores de
la economía popular legalmente constituidos como personas jurídicas o
individualmente consideradas, que se encuentren en situación de vulnera-
bilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.
Que la reglamentación de la mencionada norma establece que
se entenderá por proveedores en situación de vulnerabilidad social a
aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de la
Economía Popular.
Que dicho Registro fue instaurado por Decreto N° 321/2019, en el mar-
co de la creación del “Programa Provincial de Fortalecimiento de la Econo-
mía Popular”.
Que es objeto del mencionado Programa, promover la inserción pro-
ductiva y laboral de las organizaciones y personas que conforman la Eco-
nomía Popular, a través del fomento de una política pública que favorezca
sus habilidades y capacidades productivas necesarias para generar auto-
empleo, gestionar sus emprendimientos y facilitar su participación activa
dentro del sistema de compras y contrataciones del Estado Provincial.
Que la Ley N° 10.723 -Ley Anual de Presupuesto para el año 2021-
ratica en su articulado la disposición que venía siendo incluida anual y
consecutivamente desde el dictado del citado cuerpo normativo en el año
2017; y que instruye al Poder Ejecutivo Provincial a promover acciones ten-
dientes a fomentar contrataciones de bienes o servicios a pequeña escala,
con proveedores que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
Que asimismo, el citado cuerpo normativo autorizó al Ministerio de Fi-
nanzas a adoptar las medidas necesarias para simplicar los procedimien-
tos de contratación adaptándolos a la menor capacidad administrativa de
este sector.
Que considerando la especial situación que a nivel macroeconó-
mico atraviesa el país, resulta oportuno ejecutar acciones tendientes
a fortalecer e incrementar las capacidades productivas de los sectores
más vulnerables de la Provincia; aprovechando al máximo, para ello,
los beneficios que el sistema de compras y contrataciones del Estado
Provincial pueda aportar.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1157 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1315 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1317 ...................................................................Pag. 3
Decreto N° 1318 ...................................................................Pag. 3
Decreto N° 1319 ...................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 239 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N° 472 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 67 ..................................................................Pag. 6
Resolución N° 315 ................................................................Pag. 7
Resolución N° 332 ................................................................Pag. 8
Resolución N° 337 ................................................................Pag. 9
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
Resolución N° 736 ................................................................Pag. 10
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
Resolución N° 140 ................................................................Pag. 11
Resolución N° 195 ................................................................Pag. 12
Que, ante ello, resulta imperioso exibilizar ciertas previsiones del
mencionado régimen, permitiendo que los procedimientos de contratación,
donde sea posible la participación de quienes se encuentran inscriptos en
el registro mencionado, puedan ser fraccionadas con el objeto de promover
su participación.
Que, por otra parte, hay ocasiones en que estos trabajadores de
la economía popular deciden organizarse en Cooperativas de Trabajo
formalmente constituidas, logrando volúmenes de producción que les
permiten abordar contrataciones de mayor envergadura, en cuyo caso
se estima oportuno suprimir el tope de índice para contratar del Poder
Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia, Presidente del Poder Legis-
lativo, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, previsto para las
contrataciones realizadas en el marco del artículo 10, inciso b), acápite
18, apartado II, de la Ley N° 10.155;
Por ello, normas legales citadas, y en uso de las atribuciones conferi-
das por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. - MODIFÍCASE el índice máximo permitido por el artículo
11° de la Ley N° 10.155, para el titular del Poder Ejecutivo, Tribunal Su-
perior de Justicia, Presidente del Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas
y Defensor del Pueblo, previsto para las contrataciones realizadas en el

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