Decreto N° 1151. Facilidades de pagos de tributos

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 29 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 187 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 187
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 29 DE OCTUBRE DE 2014
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LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Facilidades de pagos de tributos
Decreto N° 1014 Córdoba, 12 de Setiembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0104-102982/2011 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Municipalidad de
Sinsacate, Pedanía Sinsacate, Departamento Totoral de esta
Provincia, mediante Ordenanza N° 632/2011, promulgada por
Decreto N° 1099/2011, ofrece en donación a favor de la Provincia
de Córdoba, 12 lotes de terreno que conforman la Manzana 3,
del Loteo Reyna, con una superficie total de 5.631,60 m²,
ubicados en la citada localidad y destinados a la construcción de
un establecimiento educativo de nivel medio por parte del Estado
Provincial y/o Nacional.
Que obra informe de la División Planes y Programas de la
Subsecretaria de Arquitectura mediante el que señala que
ejecutará las obras en los inmuebles donados; incorporándose
además los planos de mensura, unión y loteo.
Que la Dirección de Patrimonial dependiente de la entonces
Secretaria General de la Gobernación, se expide a través del
Informe N° 173/11, adjuntando los Reportes Parcelarios
pertinentes, como así también copia de la Matricula N° 359208,
Antecedente Dominial F° 2829/91 -17296/89 a nombre de la
Municipalidad de Sinsacate.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 1789, 1792, 1810, 2342 concordantes y correlativos
del Código Civil, artículo 135 de la Ley N° 7631 y su Decreto
reglamentario y artículo 4° inc. 1) de la Ley N° 8558, los
Dictámenes Nros. 1020/2013 del Area Jurídica del Ministerio de
Educación, 000613/2014 de Fiscalía de Estado y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación
efectuada por la Municipalidad de Sinsacate (CUIT N° 30-
65543179-5), con domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 50, de
la localidad de Sinsacate, Pedanía Sinsacate, Departamento
Donación efectuada por la
Municipalidad de Sinsacate
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PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 1151 Córdoba, 27 de octubre de 2014
VISTO:El expediente Nº 0473-055289/2014, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 99 del Código
Tributario -Ley Nº 6006, t.o. 2012 y modificatorias- corresponde al
Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán
conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago
por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que con tal propósito, las condiciones que se establezcan deben
tener en cuenta las distintas situaciones que se presentan, en relación
a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código
Tributario Provincial y otros recursos cuya recaudación y/o
administración hayan sido conferidas a la Dirección General de
Rentas u otros organismos del Estado.
Que a través del Decreto Nº 1356/10, el Poder Ejecutivo ha
previsto un plan de facilidades de pago de carácter permanente.
Que la economía argentina está atravesando momentos de
fluctuación e incertidumbre, producto -entre otras causas- de las
elevadas tasas de inflación e interés y la desaceleración de su tasa
de crecimiento.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba no es ajeno a dicha
circunstancia y, a lo largo de la última década, ha venido otorgando
beneficios tributarios con el objetivo de paliar la situación descripta
que atraviesan los contribuyentes.
Que en esta oportunidad, se estima conveniente disponer un
régimen excepcional de regularización que haga factible el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes y/o responsables, con las particularidades que a
través de la presente norma se dispone.
Que el régimen que se propone adquiere el grado de excepcional,
atento a la reducción parcial de intereses por mora y recargos
previstos en los artículos 100 y 101 del Código Tributario Provin-
cial, la ampliación del número máximo de cuotas al que podrán
acceder los contribuyentes y/o responsables y un plazo de vigencia
acotado para el acogimiento.
Que en ese sentido, el artículo 106 del Código Tributario faculta al
Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el
objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado
dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan
normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
Que con ese propósito, la referida disposición legal prevé que
pueden establecerse regímenes generales con reducción -total o
parcial- de recargos, intereses y/o multas adeudados, con las
limitaciones, excepciones y facilidades de pago que se dispongan.
Que en otro orden de ideas, se estima conveniente en esta
oportunidad, mantener las condiciones especiales de beneficios
dispuestas por el Decreto N° 1356/10 y sus modificatorios, para la
regularización de deudas que se encuentren en instancia de
fiscalización y/o determinación por parte de la Dirección.
Que ello no implica conceder quita alguna en el monto del impuesto
adeudado o su actualización, en los términos que refiere el artículo
71 de la Constitución de la Provincia.
Que en orden a posibilitar el acceso de los deudores del Fisco al
presente régimen, además de las condiciones inherentes al mismo,
resulta necesario establecer las condiciones de rechazo y caducidad
de los planes que se otorguen.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas, a la
Secretaría de Ingresos Públicos y a la Dirección General de Rentas,
ambos dependientes del citado Ministerio o al Organismo
competente, dictar las normas reglamentarias que consideren
necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en
el presente Decreto.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y a lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota Nº 43/2014 y
de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio
de Finanzas al Nº 562/14 y por Fiscalía de Estado al Nº 0897/
2014 y en uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del pago
de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros
recursos adeudados, vencidos al día 31 de octubre de 2014, podrán
acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la
cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen
en el presente Decreto.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes y/o responsables, podrán
acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones
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