Decreto N° 1137

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIII - Nº 137
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba o cuando la factura
de compra no fuera emitida por la concesionaria en la Provincia de
Córdoba.”
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas de la Se-
cretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas a
dictar las normas y/o procedimientos que resulten necesarios para la apli-
cación del presente Decreto.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado y enviado a la Honorable Le-
gislatura Provincial para su posterior raticación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, co-
muníquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1137
Córdoba, 16 de julio de 2018
VISTO: El Expediente N° 0039-069795/2018 del registro del Ministerio de
Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el otorgamiento de
la cesión en garantía de los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, a favor de la Empresa Provincial
de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) a efectos de garantizar, las obligacio-
nes que ésta contraiga con el Banco de la Provincia de Córdoba SA.,
en virtud del contrato de préstamo dinerario a celebrarse entre éstos.
Que el señor Presidente de la Empresa Provincial mencionada
solicita la intervención del Ministerio de Finanzas para la tramitación
de la garantía supra referida, en el marco de la asistencia financie-
ra requerida al Banco de la Provincia de Córdoba SA., la cual con-
siste en un préstamo por la suma de Pesos Doscientos Millones ($
200.000.000,00), pagadero en el plazo de un año, con seis meses de
gracia, en seis cuotas mensuales, precancelable a opción de E.P.E.C.,
con una tasa de interés mensual de Tasa BADLAR, con más 5 (cinco)
puntos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Uso del Crédito y Deuda Pú-
blica del Ministerio de Finanzas informa que la operación propiciada
no produce el incumplimiento de los parámetros establecidos en el ar-
tículo 73 de la Constitución Provincial, mientras que la Dirección de
Coordinación Fiscal de dicha jurisdicción expresa que el otorgamiento
de la garantía en cuestión cumplimenta los requerimientos de la Ley de
Responsabilidad Fiscal N° 25.197, su modificatoria Ley N° 27.428 y su
Decreto Reglamentario N° 1731/04.
Que tanto en relación al otorgamiento de la garantía, como al con-
trato de préstamo en sí, han tomado participación los organismos téc-
nicos competentes, expidiéndose en forma favorable sobre la pertinen-
cia de lo solicitado, dando cuenta que la operatoria encuadra en los
límites y respeta los parámetros supra indicados.
Que por otro lado, requiriendo la operatoria de que se trata la ne-
cesaria intervención del Poder Ejecutivo en los términos del artículo
59 de la Ley N° 9086, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba,
informa que la misma se encuentra encuadrada dentro de los límites
de su responsabilidad patrimonial, según lo previsto por el Artículo 6°
de la Ley N° 9087, contando además con respaldo suficiente en virtud
de la autorización otorgada por la Ley N° 10.507.
Por ello, las normas citadas y los informes producidos, lo dispuesto
por los artículos 51, 54 inciso e), 57 y 59 de la Ley N° 9086 y su regla-
mentación, lo dictaminado por Contaduría General de la Provincia con
fecha 10 de Julio de 2018 y por la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Finanzas con el N° 390/2018, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 709/2018 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1°.- CÉDENSE EN GARANTÍA los recursos que le corres-
ponda percibir a la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos Ley Nacional N° 23548, sus complementarias y
modificatorias, a efectos de garantizar las obligaciones que contraiga
la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.) con el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A., en virtud del contrato de préstamo a
celebrarse entre los citados entes, de conformidad con la Resolución
N° 81221/18 de E.P.E.C. la que conjuntamente con el modelo de con-
trato de préstamo a suscribir, compuesto de siete (7) fojas útiles forman
parte integrante del presente Decreto como Anexo Único.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a suscri-
bir, en representación de la Provincia de Córdoba, en el carácter que
ésta asume, el Contrato que se refiere en el Artículo precedente, como
así también a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o
aclaratorias correspondientes, incluyendo las enmiendas y/o modifica-
ciones necesarias así como cualquier otro documento que sea perti-
nente a fin de efectivizar e instrumentar la garantía aquí dispuesta.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas, Ministro de Obras Públicas y Financiamiento, Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de
Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dese a la Legislatura de la Provincia conforme a los
términos del Artículo 51 de la Ley N° 9086, a la Empresa Provincial de
Energía de Córdoba y al Banco de la Provincia de Córdoba S.A.; opor-
tunamente remítanse los antecedentes pertinentes a las autoridades
del Estado Nacional a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JUAN CARLOS MASSEI, MINIS-
TRO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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