Decreto N° 1124

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 201 CÓRDOBA, 20 de Octubre de 20152
VIENE DE TAPA
PODER EJECU TIV O
Córdoba, 9 de Octubre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10306,
cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 1 de Octubre de 2015.
VISTO: El Decreto N° 1534 de fecha 21 de noviembre de
2006, reglamentario del artículo 39 de la Ley N° 7233, y sus
modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido decreto estableció las compensaciones por
viáticos y gastos para el personal de la Administración Pública
Provincial.
Que en el citado instrumento legal quedaron establecidos los
montos de los viáticos, facultándose al Ministerio de Administración
y Gestión Pública – hoy Ministerio de Gestión Pública- a realizar
las actualizaciones pertinentes conforme a las pautas generales
de incremento salarial que se sucediesen.
Que la medida propiciada, ha logrado mantener siempre
actualizado el monto del concepto viáticos, pero genera la
necesidad de dictar instrumentos de reestructuración de dichos
montos vez por vez que se produzcan los incrementos salariales.
Que, atento a ello, resulta conveniente fijar los montos
pertenecientes al concepto viáticos a un porcentaje del sueldo
básico, para que su actualización se produzca de forma
automática respecto de las modificaciones salariales.
Por ello; y lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución de
la Provincia de Córdoba
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: SUSTITÚYASE el artículo 2° del Decreto N° 1534
de fecha 21 de noviembre de 2006 por el siguiente: “Artículo 2º:
ESTABLÉCESE que los importes diarios en concepto de viáticos
se calcularán como un porcentaje sobre el Salario Básico de la
Categoría 1 de la Ley N° 9361, según el siguiente detalle:
I. Personal Directivo, Superior y de Gabinete (Cargos Ley
N° 8991, Art. 4°, niveles 8 a 11; Cargos Ley N° 9361, categorías
12 a 17; Cargos Art. 54° Dto. N° 1387/13, Asesores de Gabinete
y Secretarios Privados; Personal Contratado Nivel/Servicio F y
superiores): seis con cincuenta por ciento (6,50%).
II. Resto del Personal: cinco por ciento (5%).
Artículo 2°: DERÓGASE el artículo 2° Bis del Decreto N°
1534 de fecha 21 de noviembre de 2006 que fuera incorporado
por el Decreto N° 194 de fecha 28 de febrero de 2013.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Gestión Pública, y Fiscal de Estado.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Honorable
Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DRA. VERÓNICA LUCÍA BRUERA
MINISTRA DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1089 Córdoba, 1 de Octubre de 2015.
VISTO: El Expediente Nº 0109-057143/2001 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0938/14 de la Dirección
General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de Educación-,
mediante la cual se dispuso, ad referéndum de autoridad
competente, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario
“ADOLFO SALDÍAS” de Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870; Decreto N° 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y
Decreto N° 3999/E/67, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0815/2015,
por Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0938/14 de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso la recategorización de
la Escuela de Nivel Primario “ADOLFO SALDÍAS” de Capital, en
los términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por
el señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/iTfI1I
Decreto N° 1090 Córdoba, 1 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-069026/2005 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0683/11 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la
cual se dispuso, ad referendum de autoridad competente, la
recategorización de la Escuela de Nivel Primario “ANGÉLICA
PRADO” de Río Tercero.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y
9870, Decreto Nro. 41009/A/38, Decreto-Ley N° 1910/E/57
Decreto N° 3999/E/67, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la
normativa legal vigente y propendiendo a un mejor servicio
educativo, motivos por los que no se visualizan impedimentos
para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en
análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nro. 1206/11 del
Área Jurídica del Ministerio de Educación, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos similares y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0683/11 de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso, la recategorización de la Escuela de
Nivel Primario “ANGELICA PRADO” de Río Tercero, en los
términos y condiciones que se consignan en la misma, cuya
copia forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo
I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/UCDza5
Decreto N° 1087 Córdoba, 1 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0110-127355/2015 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la terna elevada
para la imposición de nombre al Instituto Provincial de Educación
Media N° 340, de la localidad de Sarmiento, Departamento
Totoral, dependiente de la Dirección General de Educación
Secundaria -Ministerio de Educación-.
Que de la misma surge el nombre de “HORACIO GOÑI

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