Decreto N° 1121 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 195
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10834
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra “Segundo Anillo de
Circunvalación de Córdoba - Tramo: Ruta Provincial A-174 Ruta Nacional
Nº 9 Sur”, ubicados entre las progresivas 0+000.00 a 33+500.00, conforme
a la Planimetría General del Proyecto que, compuesta de una foja, forma
parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
En todos los casos se individualizarán los bienes requeridos de acuerdo a
lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de Expropiación-.
Artículo 2º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de re-
ejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - NICOLÁS CHERUBÍN,
PROSECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 1121
Córdoba, 16 de septiembre de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.834, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los
nes de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a
nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en los co-
rrespondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a
realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer
la consignación judicial autorizada por el artículo 20° de la Ley 6394, en
caso de corresponder.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro Ge-
neral de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 44
Córdoba, 08 de septiembre del 2022
VISTO: El Expediente N° 0279-012511/2022 del registro de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Administración y Legales requiere
la contratación del servicio de asistencia técnica; armado y desarmado;
energía; provisión de contenedores y cesión en comodato del inmueble
del Complejo Feriar Córdoba individualizado como Nuevo Centro de Con-
venciones Gral. Juan Bautista Bustos y cúpulas azul, violeta, celeste y pa-
bellón amarillo sito en Av. Cárcano s/n de la ciudad de Córdoba Capital,
dependiente de la Agencia Córdoba Turismo; con destino a la realización
de diversos eventos de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Que la contratación que se propicia tiene como principal objetivo con-
tar con un espacio físico en que se puedan desarrollar eventos anes a
este Ministerio que reúna las condiciones óptimas de envergadura, como-
didad, accesibilidad, conectividad, instalaciones físicas, estacionamiento,
infraestructura básica, asistencia técnicas para armado y desarme y todo
lo necesario para que se puedan desenvolver las jornadas de los eventos.
Que la Agencia Córdoba Turismo Sociedad Economía Mixta ha acom-
pañado propuesta de trabajo y presupuesto para la prestación del servicio
de asistencia técnica; energía; contenedores; armado y desarme; y ce-
sión en comodato del inmueble descripto supra por la suma total de Pesos
setecientos noventa y dos mil quinientos cincuenta ($792.550,00).
Que el mencionado organismo ha acompañado diversos instrumen-
tos legales que acreditan la designación de autoridades; aprobación de
la Agencia Córdoba Turismo como Sociedad de Economía Mixta; Acta de
constitución e inscripción ante Ap.
Que conforme lo prescripto en el artículo 10 inc. b) punto 18 y concor-
dantes de la ley 10.155, se autoriza el mecanismo de contratación directa
cuando las mismas se realicen con sociedades de economía mixta en las
que tengan participación mayoritaria los Estados Provinciales.
Que se encuentra incorporado en autos el documento de contabilidad Nota
de Pedido N° 2022/000023 a efectos de atender la erogación de autos.
Por ello, lo establecido en el artículo 10 inc. b) punto 18 y concordantes
de la ley 10.155, y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales
de este Ministerio de Ciencia y Tecnología bajo el N° 59/2022;

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