Decreto Nª 1107

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 184
CORDOBA, (R.A.), MARTES 20 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
rida.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 10.176
(Presupuesto General para la Administración Pública Provincial – Año
2014), el inmueble de que se trata ha sido declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, encontrándose la obra debidamente identicada en
el Plan de Inversiones Públicas, declaración genérica conforme artículo 2
de la Ley N° 6394, pudiendo procederse como se gestiona.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo corres-
pondiente en concepto de total indemnización por la fracción del bien a
expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el Nº 111/2016, por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 519/2016, y en uso de sus atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública y
sujeto a expropiación, conforme las prescripciones del artículo 49 de la Ley
N° 10.176 (Presupuesto General para la Administración Pública Provincial –
Año 2014), ubicado en: Monte Largo, Pedanía: Arroyito, Departamento: San
Justo para la ejecución de la obra: “RUTA PROVINCIAL E-52 – TRAMO:
LA TORDILLA – LA PARA – 1ra. SECCIÓN – LA TORDILLA – ACCESO
A TORO PUJIO”, Propiedad Nº 3005-4068828-5, a nombre del señor José
Enrique BIOLATTO (Hoy su Sucesión) y Daniel Oscar BIOLATTO, inscripto
en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula Folio Real
Nº 1.490.902 con una supercie total a ocupar de 6 Ha 8229 m2, según
plano de mensura e informe que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas,
se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la Pro-
vincia, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
ANEXO: https://goo.gl/0F0Wg9
Decreto N° 1107
Córdoba, 25 de agosto de 2016
VISTO: El expediente Nº 0135-032482/2016 del registro de la Dirección
General de Vivienda dependiente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y
Obras Viales.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección propicia por Re-
solución Nº 0358/2016 la prórroga, por el término de treinta y seis (36)
meses, de la vigencia de la “Emergencia Habitacional – Sanitaria de la
Provincia de Córdoba” declarada por Ley Nº 10.158.
Que lo instado encuentra fundamento en la necesidad de profundizar
el avance del Programa Erradicación de Viviendas Rancho, construyendo
viviendas sustitutas que eviten las condiciones de hábitat favorable al ani-
damiento y proliferación de la vinchuca como agente de transmisión del
parásito Trypanosoma Cruzi, causante del denominado Mal de Chagas –
Mazza.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 8 – inciso b) de la Ley Nº
9601, modicada por su similar Nº 10.158, puede accederse favorablemen-
te a la medida propiciada, con posterior noticia a la Legislatura Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales con el N° 389/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el
Nº 0627/16, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- PRORRÓGASE, por el término de treinta y seis (36)
meses, la vigencia de la “EMERGENCIA HABITACIONAL – SANITARIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” declarada por Ley Nº 10.158, para vi-
viendas rurales y periurbanas que por sus características de construcción
favorezcan el anidamiento y proliferación de la vinchuca, como uno de los
agentes más frecuentes de transmisión del parásito Tr ypanosoma Cruzi,
causante del denominado Mal de Chagas – Mazza, todo en los términos
y condiciones que los establecidos en la Ley Nº 9601 y sus modicatorias,
Leyes Nros. 9.733, 9.818, 9.882 y 10.158.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dése intervención a la Legislatura Provincial, pase a la Direc-
ción General de Vivienda a sus efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 691
Cordoba, 15 de Setiembre de 2016
VISTO: El Decreto Nº 840/2016 de Creación del PROGRAMA PROVIN-
CIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4° del Decreto N° 840/2016 se designa como auto-
ridad de aplicación del PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO, en todas sus modalidades a la Secretaria de Equidad y Promo-

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