Decreto N° 1105

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición27 de Abril de 2017

DECRETO N° 1105

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00101-0266518-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la modificación del artículo 2° de la reglamentación de la Ley N° 5188 de Obras Públicas, aprobada por Decreto N° 0822/61, y;

CONSIDERANDO:

Que la política de obras públicas encarada por el Gobierno Provincial se orienta hacia la consecución de los fines que coadyuven al mejoramiento de las instalaciones de las diversas reparticiones, por lo que resulta procedente modificar el artículo 2° del Decreto Reglamentario de la Ley de Obra Pública a tales efectos;

Que debe tenerse en cuenta la existencia de departamentos técnicos de arquitectura e ingeniería en las diversas reparticiones, resultando de interés obtener el máximo aprovechamiento de dichos recursos humanos disponibles;

Que a fin de asegurar la ejecución de las obras referidas resulta necesario asegurar la accesibilidad y celeridad en las tramitaciones mediante la autorización a las mismas para llevarlas adelante en el marco de las limitaciones que esta reglamentación establece;

Que resulta de gran importancia el involucramiento de cada repartición en la proyección y ejecución, en el marco de la normativa vigente, de las obras que son de su competencia y que cuentan con créditos disponibles en su presupuesto;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el procedimiento establecido mediante el presente preserva la competencia del Ministerio de Obras Públicas, disponiendo su intervención en forma previa a la imputación preventiva del gasto a fin de proceder a la fiscalización del mismo y, al mismo tiempo, permite una mayor economía en materia de trámites, todo ello conducente a una mayor capacidad de respuestas por parte del Estado a las necesidades que dichas obras intentan satisfacer;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0151/17, de acuerdo a la preceptuado por el Decreto 132/94, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

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