Decreto N° 110 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2022 |
MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 32
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 110 ........................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 110
Córdoba, 9 de febrero de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021,
494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y
los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020,
370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021,
546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021,
905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021,
1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022 y 36/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamien-
to Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas desti-
nadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia
del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares
Nros. 167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a
la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic-
tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Gobierno
Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -genera-
les y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las
autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o
condiciones respecto a su realización; así como para modificar el lista-
do de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica y
las condiciones sanitarias. Asimismo, dispuso que los Gobernadores,
Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, po-
drán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad
de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de
transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasa-
do, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades
habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio,
según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos
Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021,
01/2022 y 36/2022; medidas destinadas a contener la transmisión del
virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan
las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la situación sanitaria local y conforme
lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos
intervinientes, resulta conveniente prorrogar las medidas preventivas
vigentes hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a efectos de proteger
la salud pública, contener la transmisión del virus y evitar un aumento
excesivo de la ocupación de camas críticas en el sistema de salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 10 de febrero de 2022 y hasta el 2 de marzo de
2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en
vigencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobier-
no, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FA-
CUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO
MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO
DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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