Decreto N° 110 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2022
MIÉRCOLES 9 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 32
CÓRDOBA, (R.A.) - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 110 ........................................................................Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 110
Córdoba, 9 de febrero de 2022
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,
493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020,
714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,
1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021,
494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y
los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020,
370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020,
621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020,
888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021,
546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021,
905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021,
1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022 y 36/2022.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Po-
der Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamien-
to Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas desti-
nadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia
del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la
declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020,
así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares
Nros. 167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a
la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado
Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dic-
tase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación
provincial.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Gobierno
Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -genera-
les y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las
autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o
condiciones respecto a su realización; así como para modificar el lista-
do de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica y
las condiciones sanitarias. Asimismo, dispuso que los Gobernadores,
Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, po-
drán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad
de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de
transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasa-
do, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades
habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio,
según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos
Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021,
1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021,
01/2022 y 36/2022; medidas destinadas a contener la transmisión del
virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan
las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la situación sanitaria local y conforme
lo aconsejan las autoridades sanitarias locales y asesores técnicos
intervinientes, resulta conveniente prorrogar las medidas preventivas
vigentes hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a efectos de proteger
la salud pública, contener la transmisión del virus y evitar un aumento
excesivo de la ocupación de camas críticas en el sistema de salud.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, a partir del 10 de febrero de 2022 y hasta el 2 de marzo de
2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en
vigencia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Minis-
tra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobier-
no, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FA-
CUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO
MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO
DE EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR