Decreto Nº 11 1º Sección: Legislación – Normativas - Ed. Extraordinaria

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 22 DE ENERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 17
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 11 .......................................................... Pag. 1
Decreto Nº 7 ............................................................ Pag. 2
Decreto Nº 8 ............................................................ Pag. 2
Decreto N° 11
Córdoba, 19 de Enero de 2016.-
VISTO: El Expediente N° 0521-050012/2015 del Ente Regulador de Ser-
vicios Públicos (ERSeP).
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de las normas vigentes se tramita la actualización ta-
rifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), a cargo del
Concesionario Caminos de las Sierras S.A. (CA.SI.SA).
Que con fecha 11 de enero de 2016, el Ente Regulador de Servicios Pú-
blicos (ERSeP,) en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos
21 y siguientes de la Ley Nro. 8835 –Carta del Ciudadano-, dictó la Resolu-
ción Nro.08/2016, mediante la cual se tiene por cumplimentada la Audiencia
Pública requerida y se consideran adecuados los valores tarifarios y etapas
de aplicación de los incrementos reejados en sus Anexos I, II y III – Cuadros
Tarifarios de la Red de Accesos a Córdoba, y el nuevo régimen de descuen-
tos a usuarios sobre la tarifa básica de cada corredor.
Que asimismo, en el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 08/2016
del ERSeP se propicia dejar sin efecto la disposición que suspende el cobro
de peaje, según convenio aprobado por Decreto 01/2003, y establecer para
los usuarios residentes en La Calera, el régimen tarifario previsto en los Ane-
xos I, II y III de la Resolución N° 08/2016 del (ERSeP).
Que al respecto, con fecha 27 de diciembre de 2002, el entonces Ministerio
de Obras Públicas, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Contrato de
Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, suscribió con Ca-
minos de las Sierras S.A. un Convenio por el cual se pactó la suspensión del
cobro de peaje a los usuarios residentes de La Calera, comprendidos en la
categoría 29.3.1 y 29.3.2 del Anexo de Especicaciones Técnicas Generales
del Contrato de Concesión, hasta tanto las partes determinasen el momento
en que se comenzaría a cobrar a dichos usuarios.
Que consecuentemente, con fecha 18 de enero de 2016, el Ministe-
rio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en su calidad de Autoridad de
Aplicación del Contrato de Concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de
Córdoba, y la Concesionaria, suscribieron una Adenda al referido Convenio,
teniendo en consideración que en el expediente 0521-050012/2015 obran
antecedentes técnicos y legales ya referenciados, a tales nes, por lo cual
se acordó dejar sin efecto el Convenio del año 2002 antes aludido.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento tanto en lo formal
como en lo sustancial, corresponde aprobar la adenda al Convenio de fecha
27 de diciembre de 2002 y aprobar las modicaciones al cuadro tarifario
dispuestas por el ERSeP.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Di-
PODER EJECUTIVO
rección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales con el Nº 01/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 0014/16
y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Adenda de fecha 18 de enero de 2016, sus-
cripta por el Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales de la Provin-
cia de Córdoba en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de
Concesión de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) y la Empresa Concesio-
naria Caminos de las Sierras S.A., que como Anexo I, compuesto de una (1)
foja, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- APRUÉBANSE, a partir de la publicación del presente, las
modicaciones al cuadro tarifario aplicable a la Red de accesos a Córdoba
(RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., que
reemplazan los actualmente vigentes, y que comprenden: Ruta Provincial N°
E-55, Rutas Nacionales N° 9 Norte y N° 9 Sur, Ruta Nacional N° 36 (Peaje
Bower, Piedras Moras y Arroyo Tegua), Ruta Nacional N° 19, 20-38 (Autopis-
ta Córdoba- Carlos Paz), Autopista Córdoba- Pilar y Rutas Provinciales N° 5
y E-53, conforme detalle que como Anexos II, III y IV, compuestos por una
(1) foja cada uno, integran el presente instrumento legal.
Artículo 3º.- APRUÉBASE el nuevo régimen de descuentos no acumula-
bles, para los usuarios de categoría 2 de CUIS y Tarjeta Abre, de acuerdo al
siguiente detalle:
• Delapasada1ala30:10%dedescuento.
• Delapasada31ala50:20%dedescuento.
• Delapasada51enadelante:30%dedescuento.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese. JUAN SCHIARETTI, Gobernador - JOSÉ GARCÍA, Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales - JORGE EDUARDO COR-
DOBA, Fiscal de Estado
Anexo: http://goo.gl/PIzSRF
EDICION EXTRAORDINARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR