Decreto N° 1098 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
4
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
ta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo previsional
de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la
justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la
Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de agosto de 2023, el haber míni-
mo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos no-
venta mil ($ 90.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneficiarios
de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los
artículos 44 y 57 de la Ley Nº 8.024, reglamentada por el entonces Decreto
Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto
y b) los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la
Ley Nº 8024 (t.o. por Decreto Nº 407/20).
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1098
Córdoba, 14 de agosto de 2023
VISTO: El Complemento Previsional Solidario establecido por la Ley N°
10.078.
Y CONSIDERANDO:
Que, a los fines de brindar una adecuada protección social para los be-
neficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de
menores ingresos, resulta conveniente en esta instancia la actualización
del importe del complemento previsional solidario instituido en el artículo
5° de la Ley N° 10.078.
Que ante el agravamiento del proceso inflacionario que atraviesa el
país, resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de
mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor
estado de vulnerabilidad social, en un marco de manejo prudente y aus-
tero de los fondos previsionales, de manera de continuar avanzando en el
objetivo de propender hacia la justicia social en estricta observancia de los
lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- AJÚSTASE, a partir del 1° de agosto de 2023, el importe
a percibir en concepto de “Complemento Previsional Solidario”, en los térmi-
nos del artículo 5° de la Ley N° 10.078, el que garantizará un haber previ-
sional bruto no menor a la suma de pesos ciento treinta mil ($ 130.000,00).
El “Complemento Previsional Solidario” se liquidará exclusivamente a favor
de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la
disposición legal precitada.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución N° 180
Córdoba, 17 de agosto 2023
Y VISTOS: El Expediente Administrativo Nº 0385-003963/2023 del registro
de la Agencia Córdoba Cultura S.E.-
Y CONSIDERANDO:
Que se acompaña copia de Resolución N° 2023/RC-00000053 y su
respectivo Anexo I, emanada del Directorio de esta Agencia Córdoba Cul-
tura S.E., por la cual se autoriza el llamado a convocatoria para al Premio
Literario 2023 de la Provincia de Cordoba en el género Poesía organizado
por la Biblioteca Cordoba, espacio dependiente de esta cartera del estado.
Que lucen incorporados los contratos de locación de obra, poderes
de representación y documentación respaldatoria, suscriptos por los Sr.
Ricardo Di Mario D.N.I. N° 13.199.754, en su carácter de representante
de la Sra. Maria Silvina Anguinetti D.N.I N° 23.785.084, el Sr. Pablo Nico-
lás Carrizo D.N.I. N° 27.014.012, el Sr. Nicolás Santiago Jozami D.N.I N°
27.103.290 en su carácter de representante Sr. Marcelo Luis Dughetti D.N.I
N° 21.757.311, todo ellos en calidad todos ellos de Pre-jurados que perci-
birán la suma única, total y definitiva de pesos Cien mil ($100.000.00),
autorizado por el Sr. Raúl Sansica, presidente la Agencia Córdoba Cultura

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR