Decreto N° 1097 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2023
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra “ALTERNATIVA A
RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE
- SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINAR1 (PR. 0+000 A 21+500) “.
Que el referenciado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación de manera genérica por Ley N° 10.734, que declara en
dicha condición a todos aquéllos que fueran necesarios para la ejecución
de la obra “Ruta Alternativa a Ruta Nacional N° 38 - Tramo: Variante Cos-
ta Azul - La Cumbre”, e individualizado por Resolución N° 304/2021, y su
similar modificatoria N° 404/2021, del Ministerio de Obras Públicas, en el
marco de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017; ello, con
destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afec-
tar de 1.353 m2, de acuerdo al Plano de Mensura para Expropiación con-
feccionado por el Ing. Agrimensor Sergio A. Castillo en trámite Vía Web N°
00038573 y visado por la Dirección General de Catastro en el Expediente
N° 0033-127875/2022, con fecha 6 de junio de 2022.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, en cuya cláusula
primera se refiere que el propietario vende y transfiere la fracción de te-
rreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada
de acuerdo al Plano CS-PX(VCA-RN38)010-ROG, como Afectación N° 39,
para la ejecución de la obra mencionada, y se declara que la entrega de la
posesión real y efectiva del inmueble se realizó de manera irrevocable con
fecha 23 de junio de 2022. En tanto, se acompaña la documentación que
acredita la calidad de los suscriptores del acuerdo en cuestión.
Que en el mentado Convenio, las partes fijan de común acuerdo el pre-
cio del inmueble expropiado, en la suma de Pesos Siete Millones Trescien-
tos Treinta Mil ($ 7.330.000,00), importe que coincide con lo establecido por
el Dictamen del Tribunal Administrativo Extrajudicial, más un 10%, confor-
me lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 6394, que corresponde a la
suma de Pesos Setecientos Treinta y Tres Mil ($733.000,00); todo lo cual
hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Ocho Millo-
nes Sesenta y Tres Mil ($8.063.000,00), el que se considera que incluye
la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia
directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los
términos de la citada Ley. A su vez, se aclara que la empresa abona me-
diante transferencia bancaria al propietario, lo cual será imputado al pago
total, único y definitivo del inmueble en cuestión.
Que la transferencia del dominio del inmueble, a favor del Estado Provin-
cial, será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la ad-
quisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio en cues-
tión, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la
Ley N° 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2
del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 1598/1997, así como
en el artículo 7, inciso d), del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N°
1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sie-
rras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representa-
ción de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fis-
calía de Estado bajo el N° 809/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPONESE la adquisición directa del inmueble que fuera
declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por
Ley N° 10.734, e individualizado por Resolución N° 304/2021 y su similar mo-
dificatoria N° 404/2021, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco
de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017, ubicado en la Comuna
de San Roque, Pedanía San Roque, Departamento Punilla de esta Provincia,
inscripta en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia bajo la
Matrícula N° 971.455, con una superficie a afectar de 1.353 m2, de acuerdo
al Plano de Mensura para Expropiación confeccionado por el Ing. Agrimensor
Sergio A. Castillo en trámite Vía Web N° 00038573 y visado por la Dirección
General de Catastro en el Expediente N° 0033-. 127875/2022, con fecha 6 de
junio de 2022; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio de Adquisición
Directa de Inmueble por Avenimiento, el que como Anexo I, compuesto de die-
ciséis (16) fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las
Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de
Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Benja-
mín Gabriel VIZCARRA, D.N.I. N° 17.158.627, en su carácter de propietario del
bien mencionado, para ser destinado a la ejecución de la obra “ALTERNATIVA
A RUTA NACIONAL N° 38 - TRAMO: VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE
- SECCIÓN: VARIANTE COSTA AZUL - MOLINÁRI (PR. 0+000 A 21+500)”.
Artículo 2°.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a
favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 6.394.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa
Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
Decreto N° 1097
Córdoba, 14 de agosto de 2023
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo de la Ley
Nº 8024 (t.o. Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a
asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resul-
ta conveniente en esta instancia disponer el incremento del haber mínimo
jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los
beneficiarios de menores ingresos.
Que deviene pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los
fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en
mayor estado de vulnerabilidad social, ante el agravamiento del proceso
inflacionario que atraviesa el país.
Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resul-

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