Decreto N° 1097 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2021
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 204
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10776
Artículo 1º.- Institúyese el 29 de mayo de cada año como el “Día Pro-
vincial del Licenciado en Producción de Bioimágenes”.
Artículo 2º.- La fecha consignada en el artículo 1º conmemora el reco-
nocimiento para todo el territorio argentino, mediante Resolución Nº 969/98
del Ministerio de Educación de la Nación, del título de Licenciado en Pro-
ducción de Bioimágenes otorgado por la Escuela de Tecnología Médica de-
pendiente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional
de Córdoba.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10776 ......................................................................Pag. 1
Decreto N° 1097 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1108 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1109 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1110 ...................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 43 - Letra: D ..................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 18 ..................................................................Pag. 5
Continúa en Pag. 02
Decreto N° 1097
Córdoba, 20 de septiembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.776, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINIS-
TRO DE SALUD - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1108
Córdoba, 27 de septiembre de 2021
VISTO: El Expediente N° 0532-000514/2021 del registro de la Fiscalía Tri-
butaria Adjunta dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la designación de la
abogada Verónica Sofía Sikora, como Procuradora Fiscal de la Dirección
General de Rentas.
Que el sistema provincial de procuración scal y la competencia de la
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba para disponer la
gestión judicial y/o extrajudicial de cobranzas de las deudas impositivas en
mora hace necesario, a los nes de contribuir a la eciencia de la gestión
de cobro, designar procuradores scales en el marco de la normativa que
regula la actividad de éstos.
Que la letrada, cuya designación se procura en autos, cumple con los
requisitos condiciones que prevé la legislación vigente en la materia, de-
biendo constituir legajo pertinente y otorgar la anza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 320/2021, lo dictaminado
por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el N° 16/2021, por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 412/2021,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 660/2021 y en ejercicio de atribuciones
conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-DESÍGNASE a la Abogada Verónica Sofía SIKORA D.N.I.
Nº 33.082.616, como Procuradora Fiscal de la Dirección General de Ren-
tas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas
en mora y acreencias no tributarias administradas por la Dirección General
de Rentas, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.-ESTABLÉCESE que la Procuradora Fiscal designada en
el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia
de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la anza pertinente.

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