Decreto - N° 109 - AJG/2023, 12/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 109/23
Buenos Aires, 11 de abril de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) 26.215, 26.571 y las
Leyes Nros. 1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y el Expediente
Electrónico N° 13724784-GCABA-DGRPOLYE/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, que el/la
Jefe/a de Gobierno y el/la Vicejefe/a de Gobierno duran en sus funciones cuatro (4)
años;
Que el artículo 69 de la referida Constitución determina que los/as Diputados/as de la
Ciudad duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo renovarse el Poder
Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los/as miembros de la Junta Comunal
duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo la Junta Comunal renovarse en su
totalidad cada cuatro (4) años;
Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar este año, corresponde
convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a la
elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as
titulares y sus correspondientes suplentes, y siete (7) miembros integrantes de la Junta
Comunal titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Comunas, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023;
Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el cual establece en su artículo 9° que son electores/as los/as argentinos/as
nativos/as y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos/as
naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, y los/as extranjeros/as desde
los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren domiciliados/as en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas
en la normativa electoral vigente;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Código Electoral, en su Título
IV, Capítulos I, II y III, determinan los sistemas electorales aplicables en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, a su vez, el artículo 68 del Código Electoral establece que todas las
agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden
en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, con
excepción del/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias
abiertas en un solo acto electivo simultáneo, con voto secreto y obligatorio, aún en
aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de precandidatos/as para una
determinada categoría;
Que el artículo 57 del Código Electoral dispone que la convocatoria a elecciones
primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos
antes de su realización;
Que el artículo 58 del mismo Capítulo dispone que la convocatoria a elecciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6598 - 12/04/2023

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